jueves, 19 de enero de 2017

El desacato César Pérez Vivas

El desacato

El desacato judicial es una figura consagrada en la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto el artículo 31 del citado texto legal estableció el ilícito, y fijó una sanción de prisión de seis a quince meses, para las personas que no acaten una sentencia de amparo.
La naturaleza jurídica de esta norma y sus alcances han sido objeto de un controvertido debate en el mundo jurídico venezolano, y ha tenido expresión en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, cuya sala constitucional había llegado hasta considerarlo al margen del tratamiento ordinario que se le da a los tipos penales.
No obstante los limitados alcances que la figura tiene en el mismo campo del derecho penal, y sus limitaciones para homologarlo al desacato de todo tipo de sentencia, pues la ley lo limita a las sentencias vinculadas con los mandamientos de amparo, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral y Constitucional, se han sacado de su caja de sorpresas esta norma, para dar cumplimiento al discurso político de la camarilla gobernante en Venezuela, de desconocer a la Asamblea Nacional, y usurpar de forma arbitraria e inconstitucional, el conjunto de competencias del Poder Legislativo de la República.
Constituye un despropósito en el estricto campo del derecho, usar una norma relativa a la ejecución de las sentencias sobre amparo, para ampliarlo y aplicarlo a los desacatos de todo tipo de sentencias, pues en el derecho procesal, civil y administrativo, se establecen con precisión los mecanismos de que disponen los jueces para hacer cumplir las decisiones emanadas de los tribunales de la república.
Mucho más despropósito es asumir el carácter de legislador, y a la figura del desacato, agregarle por sentencia judicial, un conjunto de efectos sancionatorios distintos a los ya definidos en el artículo 31 de la citada Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pero donde el despropósito alcanza niveles de escándalo total, es en el plano del derecho político, pues a una crisis de los poderes del estado, los integrantes del tribunal supremo pretenden darle una solución simplista, a partir de una norma que para nada le es aplicable.
El tema obviamente trasciende al derecho, y se ubica en el campo de una crisis política e institucional, cuyo rumbo nos ha conducido al establecimiento de una dictadura, pues a partir de una absurda sentencia, el poder judicial, atendiendo solicitudes abiertas, publicas de un partido político, y del jefe del Poder Ejecutivo, ha producido el desconocimiento del Poder Legislativo de la república, poder de donde precisamente nacen la rama judicial y ciudadana del poder público venezolano.
En Venezuela, quienes están precisamente en desacato a la Constitución son los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Presidente de la República, y sus ministros, que han construido un burdo mecanismo para desconocer totalmente al parlamento, someterlo al escarnio público, hostigar física, económica y políticamente a sus integrantes, en una clara conducta dictatorial, que rechaza por la fuerza toda expresión de disidencia o critica a sus actos.
El desacato a los mandatos del parlamento venezolano ha convertido a este poder del Estado en un ente meramente simbólico en el escenario político. Sus leyes y actos legislativos no son acatados ni respetados por el resto del aparato estatal, férreamente controlados por la camarilla gobernante. La única función que a medias trata de cumplir la acorralada Asamblea Nacional, es la del debate político. Tal y como van las cosas, y dada la naturaleza fascistoide de la cúpula roja, muy pronto se les tornará absolutamente intolerable dicho debate, dado que ya no hay argumento, ni mentira que pueda justificar el tamaño del desastre nacional, por lo que procederán ya al cierre físico del capitolio, para impedirle a los diputados ingresar y efectuar allí las sesiones, en las que se produce el citado debate político, que es de la esencia de la institución parlamentaria. Presentarán una sentencia, donde cualquier artilugio y argumento, por muy irracional y absurdo que en esencia sea, lo usarán para sostener tan arbitraria medida.
La Asamblea Nacional no puede aceptar más vejaciones a su dignidad y legitimidad. Su reciente elección, con una votación sobradamente mayoritaria, le convierte en el poder más legítimo de la república. Si bien es cierto que se ha instaurado una dictadura que la desconoce, que la desacata, y que usa todo el poder del presidencialismo crónico de nuestro aparato estatal, su fuerza está precisamente en la legitimada de su origen, pero también en su estricto apego al orden constitucional, para poder sostener su autoridad moral y política, sobre la base de una legalidad y legitimidad reconocida tanto en el plano interno, como en el internacional.
Corresponde al liderazgo parlamentario llevar a toda la comunidad internacional el conocimiento pormenorizado del “golpe de Estado” contra el Poder Legislativo de la República, articulado desde la Jefatura del Estado, quien se ha negado a admitir que ya no es expresión de la mayoría nacional, y que debe someterse a las leyes dictadas por el nuevo parlamento, y al control político que sobre la gestión del gobierno, la Constitución le acuerda a la Asamblea.
La actuación y estrategia del liderazgo parlamentario, respecto a esta crisis institucional, tiene que estar en una dimensión diferente a la que articulen las fuerzas políticas de la oposición, en el plano estricto de lucha política en el mismo seno de nuestra sociedad. La acción institucional de la directiva parlamentaria debe presentarse con contundencia y perseverancia en diversos escenarios institucionales de la comunidad internacional. La camarilla roja debe quedar en evidencia. La dictadura no puede esconderse en una burda e insustancial sentencia.

lunes, 16 de enero de 2017

Para compartir José A. Gil Yepez





16 de enero de 2017 05:01 AM

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José Antonio Gil Yepez
Elecciones o revocatorio
La declaratoria del abandono del cargo por el presidente Maduro está contemplada en el artículo constitucional 233 como una de las causales de falta absoluta. Tal declaratoria es potestad de la Asamblea Nacional; luego las únicas vías para declarar dicha falta absoluta no son la incapacidad o muerte, el revocatorio popular ni la destitución por el TSJ. El abandono del cargo no se refiere a la persona que lo ocupa ni a su presencia física, sino al incumplimiento de las atribuciones y obligaciones de dicho cargo: “más abandona el cargo quien incumple sus obligaciones que quien muere cumpliéndolas cabalmente”. La primera de las funciones de la Presidencia, según el artículo 236, es… “Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley”. Pero, el Presidente las viola cuando desconoce leyes aprobadas por la Asamblea, aprueba el Presupuesto Nacional vía TSJ, cambia partidas presupuestarias, hace donaciones al extranjero sin la aprobación de la Asamblea; existen presos políticos, etc., etc.
Por ello, el abandono del cargo es evidente y el mandato de Maduro terminó por falta absoluta el 09-01. Y dice el mismo artículo 233, si dicha falta se produce durante los primeros 4 años del mandato, se procederá a una nueva elección a los 30 días (el 08-02). Dado que ésta se produjo un día antes del plazo, Maduro ya no es, constitucionalmente, presidente, y durante los 30 días, el presidente encargado ya debería ser Tareck El Aissami.
El que la ruta sea elecciones presidenciales (y regionales), quedarse en el cargo o el revocatorio lo determinarán la presión de calle, políticamente organizada por una MUD coherente y persistente; las pastorales de la CEV; la postura del Vaticano; la represión y la consiguiente disidencia militar dentro del chavismo; la reactivación de la OEA; y las presiones internacionales. En ese caso, los oficialistas intentarían negociar en aras de un revocatorio, buscando minimizar su derrota pues Maduro, sin duda, sería revocado; pero salvarían al régimen dejando a El Aissami en la Presidencia para completar el período. Y, sin presión de calle, legal y políticamente organizada, Maduro se queda.
@jagilyepes


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sábado, 14 de enero de 2017

Abandono del cargo Trino Márquez

BANDONO DEL CARGO

Trino Marquezf

La decisión de la mayoría opositora de la Asamblea Nacional en la cual se declara, mediante una interpretación literal del artículo 233 de la Constitución, “abandono del cargo” por parte de Nicolás Maduro, me parece inobjetable desde el punto de vista constitucional y político. El Parlamento estaba obligado a parársele firme a un déspota que desde el 6 de diciembre de 2015 ha agredido a la AN, desconociendo la voluntad de ocho millones de venezolanos que votaron a favor de los candidatos de la MUD.

        El 23 de diciembre de 2015, dos semanas antes de que asumieran las nuevas autoridades, Maduro les ordenó a sus diputados en la Asamblea saliente que designaran a los integrantes del TSJ, incluidos los miembros de la Sala Constitucional, instancia consolidada desde entonces como el aparato de choque “legal” del régimen contra el Poder Legislativo. Ese nombramiento arbitrario e ilegal presagió lo que vendría.

A partir del 5 de enero del año pasado arreció la embestida. En los 23 “considerandos” que respaldan el abandono del cargo se exponen con total claridad las violaciones cometidas por Maduro contra la autoridad de la AN. En total son trece las más graves (quien desee abundar en los detalles puede remitirse al portal de Runrunes). 

El 14 de enero de 2016, avalado por su TSJ, declara el Estado de Emergencia Económica y Excepción, prorrogado indefinidamente al margen de la Constitución y sin la aprobación de la AN, lo cual le ha permitido gobernar sin los controles legislativos establecidos en la Carta Magna. Maduro fomenta el desconocimiento de las atribuciones del Poder Legislativo, al ordenarles a sus ministros y otros altos funcionarios que desatiendan los llamados a comparecer ante la AN. Firma contratos y acuerdos sin la aprobación del Parlamento, como lo exige el artículo 150 de la Constitución. Presenta el Presupuesto Nacional 2017 ante el TSJ, ignorando a la AN. Politiza y partidiza el TSJ y el Consejo Nacional Electoral, poderes que deberían ser autónomos e  imparciales. Posterga de manera injustificada las elecciones de gobernadores, que debieron haberse realizado en 2016. Veta todas las leyes sancionadas por la AN, siempre con la justificación suscrita por el TSJ. Su desempeño económico se encuentra fuera de los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal contenidos en la Constitución; las consecuencias de sus desaciertos se traducen en inflación, desabastecimiento de alimentos y medicinas, caída del PIB y pobreza creciente. Desidia en la obligación de resguardar la seguridad ciudadana; Venezuela es el país más violento del mundo con un índice de 92 homicidios por cada 100.000 habitantes. La nación dejó de ser una democracia para convertirse en una dictadura donde existen presos, perseguidos y exiliados políticos. En la Venezuela de Maduro se quebranta a diario la libertad de expresión e información, a través de amenazas y hostigamiento a los medios de comunicación independientes. 

De forma sintética, estos son los criterios expuestos en los “considerandos” que sustentan la decisión de la AN. No hay espacio para la duda: Maduro es un mandatario inepto y autoritario, que propicia la ruina nacional y la desintegración del Estado democrático. El escenario político, que en todos los países se caracteriza por los conflictos y las tensiones, en Venezuela se ve exacerbado por la naturaleza de un autócrata menor movido por el deseo de eternizarse en el poder y ser el digno sucesor del caudillo que le sirve de modelo e insignia: Hugo Chávez. Para lograr este objetivo ha fortalecido la alianza con los militares, con los cubanos y está montando su propio aparato de propaganda, una de cuyas piezas fundamentales es el culto a la personalidad. Cada vez se equipara más con Chávez.

La decisión de la AN resulta incuestionable en el plano político. El Parlamento no puede dejarse arrollar por el dictador sin dar la pelea. Sin embargo, esta certeza no debe conducir a crear expectativas ilusorias e inducir la falsa creencia de que Maduro está caído o en sus últimos días. La MUD puede presentar la decisión como un ataque en defensa propia. Como un acto de reafirmación de su autoridad, afincada en la amplia mayoría que representa. En el plano internacional, Maduro ahora es un mandatario deslegitimado por un Parlamento que encarna la voluntad de un pueblo que lo desprecia. 

Argumentar que es una medida ineficaz o inútil porque carece de consecuencias inmediatas, es como sostener que no se debe votar porque los comunistas no entregan el poder por la vía electoral.

@trinomarq

martes, 10 de enero de 2017

El abandono del cargo Héctor Corro I.

EL ABANDONO DEL CARGO
Héctor Corro

Cuando un empleado entra a prestar sus servicios a una empresa, el personal encargado de los recursos humanos sostiene con ese nuevo empleado una bien planificada entrevista, para explicarle al nuevo empleado cuales son las caracteristicas del puesto que el va a ocupar en esa empresa.    Para ello,( se trata de una empresa modernamente bien organizada), el personal de recursos humanos, echa mano de " la descripción del cargo". Allí se especifican al detalle, las actividades, que por ser inherentes al cargo, debe cumplir el "nuevo empleado".  Por supuesto, se le da al nuevo empleado toda la libertad para hacer las preguntas que quiera, de manera que el nuevo empleado, no tenga ninguna duda de cuáles serán sus responsabilidades.   
Además, cada año, se hace una evaluación de como,   todos los empleados de esa empresa se han desempeñado en su puesto y se califica el desempeño con " excelente, bueno, no tan bueno o definitivamente deficiente o malo".  Esta evaluación hecha por el personal encargado de hacerla, determinará cuál será el futuro de cada empleado en la Organización.  Así como puede definirse  el " potencial de ascenso del empleado" también puede definirse la exclusión de cualquier empleado en la Organización, es decir, si continuará en la empresa o si será despedido. 
Esas "descripciones de cargo" han sido hechas cuidadosamente y por personal altamente calificado para ello.
Esto es un ejemplo de lo que cada día se hace en millones de empresas en todo el mundo.
Un país es," mutatis mutandis" como una empresa.
Ese país tiene una Organización creada por los constituyentes originarios, quienes han delegado en los constituyentes delegados ( Asamblea Nacional constituyente ) la elaboración del Pacto Social o sea la Constitución de ese país. En esa Constitución encontramos que uno de los aspectos más interesantes es la "descripción" de muchos cargos de gran importancia para el país y se definen específicamente, los deberes inherentes a esos cargos.  En nuestra Constitucion, cuando se habla de la máxima autoridad del país , es decir del Presidente de la Republica, se define muy bien, cuáles son sus competencias y cuáles sus deberes.  
Venezuela, según su Constitución es un país democrático y su Ley fundamental es la Constitución Nacional. Si no estoy mal informado, el deber fundamental del Presidente Constitucional es : " cumplir y hacer cumplir la Constitucion", es decir, "gobernar".    
 En todos los espacios donde se habla del Presidente de la Republica, se dice : "Presidente Constitucional".
Es decir, que gobierna dentro y de acuerdo con los principios y procedimientos emanados de esa Constitucion.
Hoy se está discutiendo " el abandono del cargo" por parte de Maduro.     Cuando los venezolanos elegimos  ¿? a Maduro elegimos un Presidente Constitucional.    Pero cuando examinamos el desempeño de Maduro en ese cargo, todos nos preguntamos : ¿está Maduro ejerciendo el cargo como un Presidente Constitucional?    Los hechos, y no cabrían en estas páginas enumerarlos,  nos dicen que Maduro se está comportando no como  un Presidente Constitucional sino como un DICTADOR, que hace tiempo tiro la Constitución al cesto de la basura, que su Régimen no es Constitucional sino  más bien "anti- constitucional".   Nosotros, los venezolanos elegimos  ¿?un Presidente Constitucional NO UNDICTADOR.  
Hay algunos,  que afirman que Madurono no  ha abandonado el cargo porque todos los días mete cadenas, todos los días hace aumentos de sueldo, vive pegado a la televisión o la radio, convoca reuniones a sus escualidos y asalariados seguidores..... 
ergo,  no ha abandonado el cargo.     ¡Que equivocados están!  Los hechos y no las poses , nos gritan : " Maduro abandono el cargo porque de Presidente Constitucional se convirtió en DICTADR.
 Maduro no gobierna, "manda" como lo hacen y lo han hecho todos los  DICTADORES.
Mis queridos amigos:  Ese cargo de DICTADOR, que desempeña Maduro , NO EXISTE EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


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El abandono del cargo. Héctor Corro I.

EL ABANDONO DEL CARGO
Héctor Corro

Cuando