viernes, 28 de octubre de 2016

CCarta pública al ciudadano Min. Defensa Román Duque C.

Caracas, 26 de octubre de 2016

Vladimir Padrino López
Ministro de Defensa
Venezuela:
Usted en uniforme de campaña se dirigió al pueblo venezolano, rodeado más que de un mando militar, de un comando de guerra, porque nuestro parlamento hizo uso de su facultad constitucional de realizar investigaciones sobre el ejercicio de sus funciones por parte de cualquier funcionario, inclusive del Presidente si incurre en abuso o desviación de poder o en incumplimiento de la Constitución. Y usted, bajo inspiración hitleriana, llama esa manifestación democrática de golpe parlamentario. Con aditamentos bélicos y luciendo chalecos antibalas y cartucheras y revólveres, pide al pueblo paz y respeto a la Constitución, cuando nadie ha esgrimido arma alguna contra su gobierno. Usted, Ministro, es militar y como tal, en lugar de hablar como funcionario utiliza un lenguaje guerrillero e induce la violencia. Porque no utilizo vestimentas de servicio y no de campaña y porque no hablo como ministro del despacho, sino como un jefe cuartelario?. Contra quien es la guerra?. Porque no hizo muestra de la misma actitud contra el asalto a la Asamblea Nacional, por parte de montoneros organizados y dirigidos por el Alcalde del Distrito Capital, ante la complicidad de la GNB, cuando usted es responsable de su custodia y de la protección de la integridad de los diputados?
Usted ofende no sólo al pueblo, sino incluso a sus compañeros de armas, al asumir una actitud guerrerista ante manifestaciones de civilidad de los sectores democráticos, que lo que exigen es respeto a su derecho a vivir en democracia y de que se respete su  derecho al referendo revocatorio, como la Constitución exige para que el gobierno que lo rige sea legítimo, como lo es además de su elegibilidad, su alternatividad y revocabilidad. Y donde el control del ejercicio del poder público por el parlamento es de su esencia, y que, usted, inconscientemente descalifica seguramente por su admiración a Fidel Castro, a quien usted vergonzosamente rinde pleitesia, que al igual que Luis XIV, se considera inmume frente a cualquier control del ejercicio ilegítimo del poder, por lo que según la Constitución cubana, es un atentado contra el Estado pretender controlar su omnimodo poder. 
Cuando usted, no sólo como Ministro y militar, y ciudadano, ha protestado por los presos políticos, por la utilización de armas de guerra y sustancias tóxicas en las manifestaciones, por la prisión en los calabozos de la llamada Tumba, por las torturas denunciadas por agentes militares, por la persecución de estudiantes?. Se ha preocupado usted por los allanamientos y las detenciones arbitrarias del SEBIN o los abusos de militares en las fronteras o en las alcabalas móviles de las carreteras, así como los excesos de la GNB en inspecciones en instalaciones comerciales, o las ejecuciones de los OLP?. Que ha hecho usted ante la burocracia militar ineficiente, dispendiosa e irresponsable en las empresas del estado, en los programas alimentarios y servicios portuarios?. A usted no le duele, si quiera como padre, los maltratos a los estudiantes?. Sepa usted que la responsabilidad penal por estos delitos no prescribe y que tampoco en esos casos procede ni la amnistia, ni los indultos. Ministro, la justicia tarda pero llega.
Usted habla de golpe parlamentario cuando su Presidente, y usted como Ministro, aprueba y ejecuta un presupuesto nacional sin que hubiera ley alguna que lo hubiera autorizado. Habla de golpe parlamentario y usted cumple estados de emergencia rechazados por la Asamblea Nacional y prorrogados por encima de los plazos constitucionales. Usted habla de golpe parlamentario cuando forma parte de un gobierno que amenaza disolver la Asamblea Nacional y apresar a los diputados. Usted guarda silencio sobre la presencia de militares cubanos en la Fuerza Armada Nacional. La verdad Ministro, que en mis 74 años de venezolano, no había presenciado nunca tanta descalificación de un ministerio de defensa . Su responsabilidad política, administrativa y penal no la tapa todos sus soles.
Ante la artera utilización de la justicia penal por gobernadores militares su gobierno roba al pueblo su derecho a revocar al Presidente que eligio. Y usted llama golpe parlamentario el ejercicio por la Asamblea Nacional de investigar la situación constitucional del Presidente por el incumplimiento o abandono de las funciones de su cargo y por su presunta doble nacionalidad. Usted debería preocuparse hasta que punto su responsabilidad estará comprometida, como Ministro, por esa situación dudosa del Presidente. Se presta usted, Ministro, a llevar al Consejo Federal de Defensa la decisión de la Asamblea Nacional de declarar la ruptura del orden constitucional como un golpe parlamentario, cuando usted sabe que ese Consejo es sólo un órgano de consulta en asuntos defensa integral de la Nación, de la soberanía y la integridad de su espacio geográfico y sobre el concepto estratégico de la Nación y que, por tanto, no puede nunca revisar tal decisión. Usted lo ignora, o se hace que lo ignora, o se lo imponen?. Además debe saber que el Presidente de la Asamblea Nacional es miembro por derecho de dicho Consejo, y que por tanto, su asistencia es de su potestad. Será que usted se prestará a apoyar decisiones del gobierno a militarizar al país?. Usted seguirá llamando golpe parlamentario el que el pueblo, a través de la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política de su Presidente por el abandono de su cargo y por el incumplimiento de su obligación de garantizar a los venezolanos sus derechos y libertades , por abuso y desviación de poder, conforme los artículos 139 y 232, de la Constitución?. Insistirá usted en esa postura contraria al artículo 328, de la misma Constitución que asigna a la Fuerza Armada Nacional garantizar su supremacía y vigencia?. 
Ministro, le ha escrito un abogado de 52 años de graduado, de más de 30 años de docencia en derecho constitucional, de más de diez años de función judicial, doctor en derecho y profesor honorario de varias universidades; que las únicas armas que maneja son la Constitución y las leyes, por las que le digo, hable le al pueblo sin uniforme de guerra, sin armas, desde un despacho civil, sin comandos de guerra y dígale que usted como militar solo sirve a la Constitución y no al PSUV, ni a herencia chavista alguna. Y dígale al pueblo que respeta su derecho a elegir y a revocar los mandatarios que ha escogido, porque la titularidad de sus cargos no le pertenece sino al pueblo. Reclame la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados. De esa manera la Fuerza Armada Nacional recuperará su dignidad y el respeto del pueblo.
 De parte del pueblo venezolano demócrata, 
 Román J. Duque Corredor

lunes, 17 de octubre de 2016

Hasta aquí los trajo el río Pedro Luis Echeverría


Hasta aquí los trajo el rio



Pedro Luis Echeverria



El problema político fundamental del país es que el tiempo histórico del chavismomadurismo ha llegado a su fin, pero irresponsablemente sus dirigentes se niegan a aceptar esa realidad y, sin ningún tipo de remilgos y de respeto a la ciudadanía, hacen lo imposible para mantenerse en el poder. No han entendido ni asimilado el  momento histórico que vivimos: el país no quiere el tiempo pasado, rechaza el modelo de sociedad que el régimen ha querido imponer y sólo le interesa viabilizar alternativas de crecimiento y progreso hacia  el futuro
Con base en su equivocada visión ideológica, la carencia intelectual y pragmática de sus dirigentes y la extrema ineficiencia operativa de sus servidores, el régimen ha intentado sin éxito, durante casi diez y ocho años, establecer variadas e infructuosas reformas que han producido perversos resultados colaterales y que han  afectado negativamente a toda la población. Durante el tiempo transcurrido con el chavismomadurismo en el poder, se han frustrado las expectativas de todos aquellos que ingenuamente creyeron que el régimen los reivindicaría de la exclusión y la inequidad y que vivirían mejor. Al hacer un análisis retrospectivo de los recursos de todo tipo que el régimen dispuso y el inventario de los  logros y realizaciones alcanzadas, debemos concluir que el régimen tuvo la mejor de las oportunidades para gobernar, pero la desperdició miserablemente. La desperdició porque ha sido incapaz para conducir los cambios que proponía, porque  ha demostrado una proverbial ineficacia para instrumentarlos y porque no pudo convencer a la población que le acompañara en sus irrealizables utopías. El régimen no quiso adecuar el ejercicio de su administración  a las necesidades reales del desarrollo del país, a lo que éste necesita y demanda: un buen gobierno que trabaje positivamente para alcanzar metas de desarrollo, bienestar y progreso cónsonos con los niveles de ingreso que el país percibe y ha percibido. El país necesita modernizar las estructuras del Estado, hacer eficiente y mejorar la productividad de las instituciones públicas y garantizar a la ciudadanía seguridad y un eficiente y confiable sistema de justicia y legalidad.  El gobierno obcecadamente responde con flagrantes violaciones a la Constitución, más centralización administrativa, más presencia del Estado en las actividades económicas, menos autonomía de acción para los entes públicos y mayor control gubernamental para las actividades privadas. El régimen lo que hizo y ha hecho es  retrotraer al país a etapas históricas que ya habíamos superado. Actualmente, se constata  que las instituciones fundamentales de la nación están afectadas al máximo, en su operatividad y credibilidad por la fuerte inherencia presidencial en sus actividades y decisiones, la gran corrupción que impunemente campea y las equivocadas políticas públicas que el  régimen aprueba
He allí el monumental fracaso de la gestión pública y política de un gobierno al que se le  terminó el tiempo y la oportunidad de hacer y crear que le dieron sus seguidores y la coyuntura histórica.
 La incertidumbre atenaza e inmoviliza a los servidores del régimen. Las ambiciones de sucesión separan a los grupos de apoyo al gobierno. En la Fuerza Armada, pivote del gobierno, hay fuertes vientos de fronda. El desencanto y las frustraciones de los seguidores del régimen cunden a granel. El liderazgo único e indiscutible se fue con los efluvios de la quimioterapia cubana. Emerge y crece con fuerza una férrea voluntad unitaria de cambio en los predios opositores. El régimen se angustia porque sabe que la historia le exige dejar el paso libre a quienes pueden conducir mejor los destinos del país. 
La mayoría de los venezolanos quiere que en 2016 termine, de una vez por todas, la larga noche del chavismomadurismo y para eso se prepara concienzudamente, sin dubitaciones, ni miedos.



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Federación de Colegios de Abogados

Federación de Colegios de Abogados en rebeldía

por MeSabe » 16 Oct 2016, 09:32 
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En decisión nunca vista la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela se pronuncia en rebeldía ante las reiteradas violaciones de la Constitución Nacional.

El texto del comunicado:

La Federación Venezolana de Colegios de Abogados de Venezuela; Los Colegios de Abogados de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia; El INPREABOGADO; El Bloque Constitucional de Venezuela; FUNDECI; Foro Penal; Federación Interamericana de Abogados; Fondo de Acción Social y estudiantes de Derecho y de Comunicación Social, manifiestan:

1. Reconocer que la Constitución de la República documenta el pacto fundamental que sienta las bases de la convivencia pacífica entre los venezolanos; que en dicho pacto se dividen y ordenan los poderes del Estado, se garantiza la separación de funciones entre los mismos, se reconocen y se configuran los derechos fundamentales de los venezolanos para cuya realización es esencial la independencia del Poder Judicial.

2. Observar que la República vive una grave crisis institucional a causa de la violación intencional, pública, notoria y sistemática, de parte del Tribunal Supremo de Justicia, de la Democracia, la Constitución y el Estado de Derecho. En particular,

a) suprimió el control político de la Asamblea Nacional sobre los estados de excepción, a cuyos efectos se desaplicaron normas de la ley que rige la materia y se soslayó la obligatoriedad de notificar las medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos;

b) se anuló la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, con lo cual se afectaron los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas;

c) se afirmó que la mayoría calificada se alcanzaría, en todo caso, con 112 diputados, de modo que la oposición la habría perdido con la desincorporación de los 3 representantes de Amazonas;

d) se negó el control del Legislativo sobre el Banco Central de Venezuela y se acusó a la Asamblea Nacional de incurrir en desviación de poder y de atentar contra la estabilidad de la economía por haber procurado que existieran los debidos controles;

e) se sostuvo que en Venezuela no hay persecución judicial contra los opositores y que una Ley de Amnistía, como la sancionada, constituye una arbitrariedad;

f) se limitó a la Asamblea Nacional para debatir y decidir autónomamente sobre la convocatoria y desarrollo de las sesiones, la elaboración, modificación y aprobación de la agenda parlamentaria, y la presentación de informes por las comisiones;

g) se estableció que la Asamblea Nacional no puede aprobar una enmienda destinada a disminuir el período de un Presidente de la República en ejercicio, que tenga efecto inmediato;

h) se negó la iniciativa parlamentaria para legislar sobre la organización y funcionamiento de los poderes Judicial y Electoral, con lo cual cada uno de estos decidiría unilateralmente sobre las normas que los rigen;

i) se suspendió la facultad de declarar mociones de censura;

j) se centralizó en el Ejecutivo la elaboración y ejecución del presupuesto nacional sin posibilidad de control parlamentario; cuando tales competencias son exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional, violentando con ello el Principio de Legalidad Presupuestaria que obliga al Presidente, de manera ineludible, a no realizar gasto que no haya sido previsto en Ley. La ejecución de un espurio presupuesto aprobado por la Sala Constitucional en estos términos, constituye una apropiación criminal de los fondos públicos;

k) se extendió el monopolio del uso de la fuerza pública a militantes del PSUV y organizaciones afectas al oficialismo, mediante la convalidación del decreto de estado de excepción;

l) se obstaculizó la elección de nuevos magistrados del TSJ;

m) se permitió al Ejecutivo firmar contratos de interés público y solicitar préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional;

n) se declaró un inexistente desacato de los directivos del Parlamento con la amenaza de emprender contra ellos procesos penales;

o) se impidió la representación judicial autónoma de la Asamblea Nacional, a efectos de responder a todas las acciones que en su contra ha intentado el oficialismo, pues la Sala Constitucional determinó que debe ser defendida por abogados autorizados por la Procuraduría General de laRepública.

3. Advierte, por las razones que anteceden, la violación, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, al principio constitucional del Estado democrático, por cuanto el desconocimiento judicial, pero sin fórmula de juicio, de varias de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, así como la suspensión indebida de la inmunidad constitucional de los diputados del estado Amazonas y de la representación parlamentaria de dicho estado, dejan sin efecto la decisión adoptada por los venezolanos, en ejercicio de su derecho constitucional al sufragio, de elegir a sus representantes ante el órgano único del Poder Legislativo Nacional, y configuran la violación del principio de la soberanía popular; ha intentado impedir que la Asamblea Nacional verifique si se incurrió en la violación al procedimiento constitucional en la elección y designación de los magistrados del Tribunal Supremo; ha contribuido a despojar a los venezolanos de su derecho fundamental a la justicia internacional en materia de derechos humanos(artículo 31 constitucional); ha desacatado sistemáticamente las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incurriendo así en la violación a la norma constitucional que obliga a su cumplimiento (artículo31 constitucional); y ha privado a los venezolanos de su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente (artículo 26 constitucional). Advierte las privaciones ilegítimas de libertad, por violaciones al debido proceso de parte del Tribunal Supremo de Justicia, contra alcaldes del País. Advierte finalmente que, por causa de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, se ha desmantelado el Estado de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia ha cesado en su legitimidad por la falta de magistrados autónomos y por hallarse al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos; y la vigencia misma de la Constitución se ha hecho incierta.

Por las razones que anteceden, las organizaciones mencionadas en el encabezamiento de este documento:

Exigen al Gobierno Nacional que cese en su actividad pública y notoria de impedir el ejercicio de las atribuciones que competen a la Asamblea Nacional.

Exigen a la Asamblea Nacional que sancione de urgencia las reformas legislativas que fueren necesarias para garantizar a los venezolanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, así como para asegurar el ejercicio de sus propias competencias.

Exigen de la Asamblea Nacional la ejecución inmediata de la decisión de anular las designaciones de magistrados ocurridas en diciembre del 2015 y que se inicie la apertura del procedimiento de designaciones de quienes deben sustituirlos.

Exigen de la Asamblea Nacional inicie la apertura del procedimiento para la declaración de nulidad de los restantes magistrados y sus suplentes. Insisten en la aplicación inmediata de la Carta Democrática.

Instan a desconocer, en cada circuito judicial y ante los palacios de justicia, a los sedicentes magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y las sentencias por ellos dictadas. Se comprometen a dar inicio a una lucha por la defensa pacífica del orden constitucional de la República, del principio de la soberanía popular, de la división e independencia de los poderes públicos, por la libertad de los presos de conciencia y el cese de la persecución de los exiliados y disidentes políticos, así como en la tarea de recuperar y hacer efectivo para los venezolanos su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente. El compromiso que precede y las denuncias que se han hecho se basan en los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional".
____________________________

La noticia en las redes sociales:

El Gremio de Abogados, representados por la Federación Nacional de Abogados, INPREABOGADO, los Presidentes de 21 Colegios Nacionales de los Estados: Amazonas, Anzoategui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guarico, Lara, Merida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Tachira y Zulia, así como El Bloque Constitucional y las ONG´s: FUNDECI, FORO PENAL, FIA, FAS,debatieron en Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital el plan de acción ante la sistemática violación de la Constitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que se dará a conocer en los diferentes estados y concluyeron declarándose en Rebeldía a las decisiones inconstitucionales del TSJ y defensores de la Constitución de la República. La Patilla.

____________

Desde el Colegio de Abogados del Distrito Capital, fue leida este sábado una decisión sin precedente en la historia democrática de Venezuela. El gremio, representados por la Federación Nacional de Abogados, IMPREABOGADO y los 21 Colegios Nacionales, se declararon en rebeldía ante las decisiones emitidas en los últimos meses por el Tribunal Supremo de Justicia.

Entre otros aspectos advierten que el Tribunal Supremo de Justicia ha violado el principio constitucional del Estado democrático, por el desconocimiento judicial, pero sin fórmula de juicio, de varias de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, así como la suspensión indebida de la inmunidad constitucional de los diputados del estado Amazonas y de la representación parlamentaria de dicho estado, que dejaron sin efecto la decisión adoptada por los venezolanos, en ejercicio de su derecho constitucional al sufragio. Reporte Confidencial

__________

SALSA @pioven

RT @ArteagaSanchez: Cuando una orden es contraria a la Constitución es un derecho y un deber no acatarla.

Blanca Rosa Mármol ‏@BMarmoldeLeon
Bloque Constitucional, Colegios de Abogados, Foro Penal, Fundacit y otros fijamos hoy posición frente a golpe institucional TSJ.

RT @EAristeguieta: Honra al gremio de abogados el valiente documento aprobado por la Federación y 21 Colegios de abogados. Es lo que hay que decir en esta hora

https://pioven.wordpress.com/


.

La Asamblea Nacional..........

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así

como las relaciones del poder público con los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del

Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se

alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la

democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los

derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.
1
CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa

de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor

participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia

de la democracia, del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual

implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la

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integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de

independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis

democrática, económica y social en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de

los derechos fundamentales y de promover la democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo

representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.
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ACUERDA
PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.
SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.
SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia
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el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario Subsecretario

La Asamblea Nacional :......::....

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así

como las relaciones del poder público con los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del

Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se

alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la

democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los

derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.
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CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa

de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor

participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia

de la democracia, del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual

implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la

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integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de

independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis

democrática, económica y social en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de

los derechos fundamentales y de promover la democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo

representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.
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ACUERDA
PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.
SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.
SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia
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el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario Subsecretario