23- SENTENCIA ABERRANTE.
Rene Descartes,( 1596 -1650 ) filosofo francés, en su obra, Ensayos Filosóficos, de la cual forma parte el Discurso del Método, se plantea el mismo problema que muchos siglos atrás se habían planteado Platón ( 427 - 347 A. C )y Aristóteles, discípulo de Platon, ( 384 - 322 A. C) y que despues de Descartes se han planteado filósofos como Enmanuel Kant: ¿cual es la validez de nuestros conocimientos.?
Platón sostuvo que el niño al nacer, ya tenia en su mente, las IDEAS, que esas ideas estaban como dormidas en la consciencia del niño y que luego, a medida que el niño iba creciendo, irían despertándo y dándole conocimiento del mundo en general.
Aristóteles, discrepa de su maestro y dice que la mente del niño al nacer, es como una "tabla rasa, lisa, en la cual nada esta escrito."
Descartes, sigue a Aristóteles, pero se pregunta: ¿que validez puede tener esa información que nos ofrecen los sentidos que solo perciben el mundo macro? Desde las escuelas griegas hasta Descartes siempre habia prevalecido el Método Deductivo y muy poco el Método Inductivo, o investigación. Descartes le da importancia especial a la investigación que es la que va a decir si nuestras elucubraciones mentales se verifican o no , es decir si reflejan o no la realidad.
Asi que como Método de investigación se inventa lo que él, llamo la duda metódica. Dice, tengo que amarrarme a algo que esté fuera de toda duda. Eureka, un rayo de luz, y acuña su famosísimo silogismo:
" COGITO, ERGO SUM" .
De este silogismo, como de claro manantial, surgen, nítidas, varias conclusiones:
a)- no soy la NADA
b)- soy un ser ( ens) que existe
c)- soy un ser que tiene vida, vive
d)- soy un ser que razona, es deir, que establece premisas y saca
conclusiones.
Al llegar a esta ultima conclusión, el ser humano se da cuenta que él es UN SER UNICO, y que no existe otro ser, en el universo conocido, como él.
Así mismo se da cuenta, que por ser ese "ser único"" tiene una serie de privilegios que no tienen otros seres, simplemente, no razonan.
Tambien se da cuenta que como él hay otros seres que,por tener la misma naturaleza, tienen los mismos privilegios y que si quiere que sus privilegios sean respetados, él tiene que respetar los de los demás. Creo que es necesario comentar un poco que quiero decir con "se da cuenta". Una cosa es la realidad "ontologica" y otra la realidad "lógica."
La realidad ontologica es la identidad de la cosa, del ser, en sí mismo.
La realidad lógica es la realidad, vamos a llamarla "lógizada", es decir, la cosa, el ser, que nosotros tenemos en nuestro cerebro de acuerdo a la información que nos suministran nuestros sentidos. Por lo tanto, al decir "nos damos cuenta" nos referimos a nuestra realidad lógica, y esta será tan válida cuanto más coincida con la verdad ontologica.
Los privilegios de los cuales nos damos cuenta que tenemos por el mero hecho de ser seres humanos, es decir de tener la naturaleza humana, los llamamos Derecchos Hunanos. ¿ La declaración universal de los Derechos Humanos hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas ( París, 10 de abril de 1948 ) nos dan esos derechos? No. Si decimos que tal o cual dereho humano esta consagrado en nuestra Constitución, ¿debemos asumir que es la Constitucion la que nos da esos derechos? No. En ambos casos "solo" se declara que tenemos esos derechos. Tanto la realidad lógica, como la ontologica nos indican con toda claridad que esos derechos están consustanciados con la misma naturaleza humana y que por lo tanto son innatos. Dicho esto queda claro que los Derechos Humanos son inviolables como lo es la misma Naturaleza Humana,y supra constitucionales, es decir, su fundamento no esta en la Constitucion, ni en la Declaracion de las Naciones Unidas.
En la sentencia del TSJ dónde se pretende coartar y restringir el derecho humano de la libertad de protestar, se cometen dos errores:
A)- En la sentencia de marras, el TSJ no esta interpretando el art. 68 esta crando un artículo distinto al consagrado ( declarado que lo tenemos) en la Constitución, es decir, asume facultades no sólo legislativas sino más aún facultades que sólo las tiene una Asamblea Constituyente.
B)- La Sentencia del TSJ afirma que el derecho a la protesta no es un derecho absoluto lo cual es falso. Todos los derechos humanos son absolutos en cuanto que son absolutamente inviolables,pero a su vez son relativos, es decir, limitados. Si, son limitados; y ¿quien los limita? La misma naturaleza humana de los otros seres humanos, es decir, el mismo concepto de derecho entraña el concepto de obligación. Tengo el derecho absoluto, inviolable; pero al mismo tiempo tengo la obligación absoluta de irespetar el derecho humano de los demás seres humanos. En estos pricipios se basa que el derecho a la protesta tiene que ser cívica, pacífica, ....es decir, que para nada se violen los derechos de los demás. Por eso solo se exige la notificación a las autoridades para que estas protejan los derechos de los manifestantes así como los Derecos de aquellos por dónde ha de pasar la manifestación de protesta.
Héctor Corro I.
Caracas, 30 de abril de 2014.
Serie : ESCRITOS POLÍTICOS
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