viernes, 28 de octubre de 2016

CCarta pública al ciudadano Min. Defensa Román Duque C.

Caracas, 26 de octubre de 2016

Vladimir Padrino López
Ministro de Defensa
Venezuela:
Usted en uniforme de campaña se dirigió al pueblo venezolano, rodeado más que de un mando militar, de un comando de guerra, porque nuestro parlamento hizo uso de su facultad constitucional de realizar investigaciones sobre el ejercicio de sus funciones por parte de cualquier funcionario, inclusive del Presidente si incurre en abuso o desviación de poder o en incumplimiento de la Constitución. Y usted, bajo inspiración hitleriana, llama esa manifestación democrática de golpe parlamentario. Con aditamentos bélicos y luciendo chalecos antibalas y cartucheras y revólveres, pide al pueblo paz y respeto a la Constitución, cuando nadie ha esgrimido arma alguna contra su gobierno. Usted, Ministro, es militar y como tal, en lugar de hablar como funcionario utiliza un lenguaje guerrillero e induce la violencia. Porque no utilizo vestimentas de servicio y no de campaña y porque no hablo como ministro del despacho, sino como un jefe cuartelario?. Contra quien es la guerra?. Porque no hizo muestra de la misma actitud contra el asalto a la Asamblea Nacional, por parte de montoneros organizados y dirigidos por el Alcalde del Distrito Capital, ante la complicidad de la GNB, cuando usted es responsable de su custodia y de la protección de la integridad de los diputados?
Usted ofende no sólo al pueblo, sino incluso a sus compañeros de armas, al asumir una actitud guerrerista ante manifestaciones de civilidad de los sectores democráticos, que lo que exigen es respeto a su derecho a vivir en democracia y de que se respete su  derecho al referendo revocatorio, como la Constitución exige para que el gobierno que lo rige sea legítimo, como lo es además de su elegibilidad, su alternatividad y revocabilidad. Y donde el control del ejercicio del poder público por el parlamento es de su esencia, y que, usted, inconscientemente descalifica seguramente por su admiración a Fidel Castro, a quien usted vergonzosamente rinde pleitesia, que al igual que Luis XIV, se considera inmume frente a cualquier control del ejercicio ilegítimo del poder, por lo que según la Constitución cubana, es un atentado contra el Estado pretender controlar su omnimodo poder. 
Cuando usted, no sólo como Ministro y militar, y ciudadano, ha protestado por los presos políticos, por la utilización de armas de guerra y sustancias tóxicas en las manifestaciones, por la prisión en los calabozos de la llamada Tumba, por las torturas denunciadas por agentes militares, por la persecución de estudiantes?. Se ha preocupado usted por los allanamientos y las detenciones arbitrarias del SEBIN o los abusos de militares en las fronteras o en las alcabalas móviles de las carreteras, así como los excesos de la GNB en inspecciones en instalaciones comerciales, o las ejecuciones de los OLP?. Que ha hecho usted ante la burocracia militar ineficiente, dispendiosa e irresponsable en las empresas del estado, en los programas alimentarios y servicios portuarios?. A usted no le duele, si quiera como padre, los maltratos a los estudiantes?. Sepa usted que la responsabilidad penal por estos delitos no prescribe y que tampoco en esos casos procede ni la amnistia, ni los indultos. Ministro, la justicia tarda pero llega.
Usted habla de golpe parlamentario cuando su Presidente, y usted como Ministro, aprueba y ejecuta un presupuesto nacional sin que hubiera ley alguna que lo hubiera autorizado. Habla de golpe parlamentario y usted cumple estados de emergencia rechazados por la Asamblea Nacional y prorrogados por encima de los plazos constitucionales. Usted habla de golpe parlamentario cuando forma parte de un gobierno que amenaza disolver la Asamblea Nacional y apresar a los diputados. Usted guarda silencio sobre la presencia de militares cubanos en la Fuerza Armada Nacional. La verdad Ministro, que en mis 74 años de venezolano, no había presenciado nunca tanta descalificación de un ministerio de defensa . Su responsabilidad política, administrativa y penal no la tapa todos sus soles.
Ante la artera utilización de la justicia penal por gobernadores militares su gobierno roba al pueblo su derecho a revocar al Presidente que eligio. Y usted llama golpe parlamentario el ejercicio por la Asamblea Nacional de investigar la situación constitucional del Presidente por el incumplimiento o abandono de las funciones de su cargo y por su presunta doble nacionalidad. Usted debería preocuparse hasta que punto su responsabilidad estará comprometida, como Ministro, por esa situación dudosa del Presidente. Se presta usted, Ministro, a llevar al Consejo Federal de Defensa la decisión de la Asamblea Nacional de declarar la ruptura del orden constitucional como un golpe parlamentario, cuando usted sabe que ese Consejo es sólo un órgano de consulta en asuntos defensa integral de la Nación, de la soberanía y la integridad de su espacio geográfico y sobre el concepto estratégico de la Nación y que, por tanto, no puede nunca revisar tal decisión. Usted lo ignora, o se hace que lo ignora, o se lo imponen?. Además debe saber que el Presidente de la Asamblea Nacional es miembro por derecho de dicho Consejo, y que por tanto, su asistencia es de su potestad. Será que usted se prestará a apoyar decisiones del gobierno a militarizar al país?. Usted seguirá llamando golpe parlamentario el que el pueblo, a través de la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política de su Presidente por el abandono de su cargo y por el incumplimiento de su obligación de garantizar a los venezolanos sus derechos y libertades , por abuso y desviación de poder, conforme los artículos 139 y 232, de la Constitución?. Insistirá usted en esa postura contraria al artículo 328, de la misma Constitución que asigna a la Fuerza Armada Nacional garantizar su supremacía y vigencia?. 
Ministro, le ha escrito un abogado de 52 años de graduado, de más de 30 años de docencia en derecho constitucional, de más de diez años de función judicial, doctor en derecho y profesor honorario de varias universidades; que las únicas armas que maneja son la Constitución y las leyes, por las que le digo, hable le al pueblo sin uniforme de guerra, sin armas, desde un despacho civil, sin comandos de guerra y dígale que usted como militar solo sirve a la Constitución y no al PSUV, ni a herencia chavista alguna. Y dígale al pueblo que respeta su derecho a elegir y a revocar los mandatarios que ha escogido, porque la titularidad de sus cargos no le pertenece sino al pueblo. Reclame la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados. De esa manera la Fuerza Armada Nacional recuperará su dignidad y el respeto del pueblo.
 De parte del pueblo venezolano demócrata, 
 Román J. Duque Corredor

lunes, 17 de octubre de 2016

Hasta aquí los trajo el río Pedro Luis Echeverría


Hasta aquí los trajo el rio



Pedro Luis Echeverria



El problema político fundamental del país es que el tiempo histórico del chavismomadurismo ha llegado a su fin, pero irresponsablemente sus dirigentes se niegan a aceptar esa realidad y, sin ningún tipo de remilgos y de respeto a la ciudadanía, hacen lo imposible para mantenerse en el poder. No han entendido ni asimilado el  momento histórico que vivimos: el país no quiere el tiempo pasado, rechaza el modelo de sociedad que el régimen ha querido imponer y sólo le interesa viabilizar alternativas de crecimiento y progreso hacia  el futuro
Con base en su equivocada visión ideológica, la carencia intelectual y pragmática de sus dirigentes y la extrema ineficiencia operativa de sus servidores, el régimen ha intentado sin éxito, durante casi diez y ocho años, establecer variadas e infructuosas reformas que han producido perversos resultados colaterales y que han  afectado negativamente a toda la población. Durante el tiempo transcurrido con el chavismomadurismo en el poder, se han frustrado las expectativas de todos aquellos que ingenuamente creyeron que el régimen los reivindicaría de la exclusión y la inequidad y que vivirían mejor. Al hacer un análisis retrospectivo de los recursos de todo tipo que el régimen dispuso y el inventario de los  logros y realizaciones alcanzadas, debemos concluir que el régimen tuvo la mejor de las oportunidades para gobernar, pero la desperdició miserablemente. La desperdició porque ha sido incapaz para conducir los cambios que proponía, porque  ha demostrado una proverbial ineficacia para instrumentarlos y porque no pudo convencer a la población que le acompañara en sus irrealizables utopías. El régimen no quiso adecuar el ejercicio de su administración  a las necesidades reales del desarrollo del país, a lo que éste necesita y demanda: un buen gobierno que trabaje positivamente para alcanzar metas de desarrollo, bienestar y progreso cónsonos con los niveles de ingreso que el país percibe y ha percibido. El país necesita modernizar las estructuras del Estado, hacer eficiente y mejorar la productividad de las instituciones públicas y garantizar a la ciudadanía seguridad y un eficiente y confiable sistema de justicia y legalidad.  El gobierno obcecadamente responde con flagrantes violaciones a la Constitución, más centralización administrativa, más presencia del Estado en las actividades económicas, menos autonomía de acción para los entes públicos y mayor control gubernamental para las actividades privadas. El régimen lo que hizo y ha hecho es  retrotraer al país a etapas históricas que ya habíamos superado. Actualmente, se constata  que las instituciones fundamentales de la nación están afectadas al máximo, en su operatividad y credibilidad por la fuerte inherencia presidencial en sus actividades y decisiones, la gran corrupción que impunemente campea y las equivocadas políticas públicas que el  régimen aprueba
He allí el monumental fracaso de la gestión pública y política de un gobierno al que se le  terminó el tiempo y la oportunidad de hacer y crear que le dieron sus seguidores y la coyuntura histórica.
 La incertidumbre atenaza e inmoviliza a los servidores del régimen. Las ambiciones de sucesión separan a los grupos de apoyo al gobierno. En la Fuerza Armada, pivote del gobierno, hay fuertes vientos de fronda. El desencanto y las frustraciones de los seguidores del régimen cunden a granel. El liderazgo único e indiscutible se fue con los efluvios de la quimioterapia cubana. Emerge y crece con fuerza una férrea voluntad unitaria de cambio en los predios opositores. El régimen se angustia porque sabe que la historia le exige dejar el paso libre a quienes pueden conducir mejor los destinos del país. 
La mayoría de los venezolanos quiere que en 2016 termine, de una vez por todas, la larga noche del chavismomadurismo y para eso se prepara concienzudamente, sin dubitaciones, ni miedos.



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Federación de Colegios de Abogados

Federación de Colegios de Abogados en rebeldía

por MeSabe » 16 Oct 2016, 09:32 
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En decisión nunca vista la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela se pronuncia en rebeldía ante las reiteradas violaciones de la Constitución Nacional.

El texto del comunicado:

La Federación Venezolana de Colegios de Abogados de Venezuela; Los Colegios de Abogados de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia; El INPREABOGADO; El Bloque Constitucional de Venezuela; FUNDECI; Foro Penal; Federación Interamericana de Abogados; Fondo de Acción Social y estudiantes de Derecho y de Comunicación Social, manifiestan:

1. Reconocer que la Constitución de la República documenta el pacto fundamental que sienta las bases de la convivencia pacífica entre los venezolanos; que en dicho pacto se dividen y ordenan los poderes del Estado, se garantiza la separación de funciones entre los mismos, se reconocen y se configuran los derechos fundamentales de los venezolanos para cuya realización es esencial la independencia del Poder Judicial.

2. Observar que la República vive una grave crisis institucional a causa de la violación intencional, pública, notoria y sistemática, de parte del Tribunal Supremo de Justicia, de la Democracia, la Constitución y el Estado de Derecho. En particular,

a) suprimió el control político de la Asamblea Nacional sobre los estados de excepción, a cuyos efectos se desaplicaron normas de la ley que rige la materia y se soslayó la obligatoriedad de notificar las medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos;

b) se anuló la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, con lo cual se afectaron los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas;

c) se afirmó que la mayoría calificada se alcanzaría, en todo caso, con 112 diputados, de modo que la oposición la habría perdido con la desincorporación de los 3 representantes de Amazonas;

d) se negó el control del Legislativo sobre el Banco Central de Venezuela y se acusó a la Asamblea Nacional de incurrir en desviación de poder y de atentar contra la estabilidad de la economía por haber procurado que existieran los debidos controles;

e) se sostuvo que en Venezuela no hay persecución judicial contra los opositores y que una Ley de Amnistía, como la sancionada, constituye una arbitrariedad;

f) se limitó a la Asamblea Nacional para debatir y decidir autónomamente sobre la convocatoria y desarrollo de las sesiones, la elaboración, modificación y aprobación de la agenda parlamentaria, y la presentación de informes por las comisiones;

g) se estableció que la Asamblea Nacional no puede aprobar una enmienda destinada a disminuir el período de un Presidente de la República en ejercicio, que tenga efecto inmediato;

h) se negó la iniciativa parlamentaria para legislar sobre la organización y funcionamiento de los poderes Judicial y Electoral, con lo cual cada uno de estos decidiría unilateralmente sobre las normas que los rigen;

i) se suspendió la facultad de declarar mociones de censura;

j) se centralizó en el Ejecutivo la elaboración y ejecución del presupuesto nacional sin posibilidad de control parlamentario; cuando tales competencias son exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional, violentando con ello el Principio de Legalidad Presupuestaria que obliga al Presidente, de manera ineludible, a no realizar gasto que no haya sido previsto en Ley. La ejecución de un espurio presupuesto aprobado por la Sala Constitucional en estos términos, constituye una apropiación criminal de los fondos públicos;

k) se extendió el monopolio del uso de la fuerza pública a militantes del PSUV y organizaciones afectas al oficialismo, mediante la convalidación del decreto de estado de excepción;

l) se obstaculizó la elección de nuevos magistrados del TSJ;

m) se permitió al Ejecutivo firmar contratos de interés público y solicitar préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional;

n) se declaró un inexistente desacato de los directivos del Parlamento con la amenaza de emprender contra ellos procesos penales;

o) se impidió la representación judicial autónoma de la Asamblea Nacional, a efectos de responder a todas las acciones que en su contra ha intentado el oficialismo, pues la Sala Constitucional determinó que debe ser defendida por abogados autorizados por la Procuraduría General de laRepública.

3. Advierte, por las razones que anteceden, la violación, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, al principio constitucional del Estado democrático, por cuanto el desconocimiento judicial, pero sin fórmula de juicio, de varias de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, así como la suspensión indebida de la inmunidad constitucional de los diputados del estado Amazonas y de la representación parlamentaria de dicho estado, dejan sin efecto la decisión adoptada por los venezolanos, en ejercicio de su derecho constitucional al sufragio, de elegir a sus representantes ante el órgano único del Poder Legislativo Nacional, y configuran la violación del principio de la soberanía popular; ha intentado impedir que la Asamblea Nacional verifique si se incurrió en la violación al procedimiento constitucional en la elección y designación de los magistrados del Tribunal Supremo; ha contribuido a despojar a los venezolanos de su derecho fundamental a la justicia internacional en materia de derechos humanos(artículo 31 constitucional); ha desacatado sistemáticamente las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incurriendo así en la violación a la norma constitucional que obliga a su cumplimiento (artículo31 constitucional); y ha privado a los venezolanos de su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente (artículo 26 constitucional). Advierte las privaciones ilegítimas de libertad, por violaciones al debido proceso de parte del Tribunal Supremo de Justicia, contra alcaldes del País. Advierte finalmente que, por causa de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, se ha desmantelado el Estado de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia ha cesado en su legitimidad por la falta de magistrados autónomos y por hallarse al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos; y la vigencia misma de la Constitución se ha hecho incierta.

Por las razones que anteceden, las organizaciones mencionadas en el encabezamiento de este documento:

Exigen al Gobierno Nacional que cese en su actividad pública y notoria de impedir el ejercicio de las atribuciones que competen a la Asamblea Nacional.

Exigen a la Asamblea Nacional que sancione de urgencia las reformas legislativas que fueren necesarias para garantizar a los venezolanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, así como para asegurar el ejercicio de sus propias competencias.

Exigen de la Asamblea Nacional la ejecución inmediata de la decisión de anular las designaciones de magistrados ocurridas en diciembre del 2015 y que se inicie la apertura del procedimiento de designaciones de quienes deben sustituirlos.

Exigen de la Asamblea Nacional inicie la apertura del procedimiento para la declaración de nulidad de los restantes magistrados y sus suplentes. Insisten en la aplicación inmediata de la Carta Democrática.

Instan a desconocer, en cada circuito judicial y ante los palacios de justicia, a los sedicentes magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y las sentencias por ellos dictadas. Se comprometen a dar inicio a una lucha por la defensa pacífica del orden constitucional de la República, del principio de la soberanía popular, de la división e independencia de los poderes públicos, por la libertad de los presos de conciencia y el cese de la persecución de los exiliados y disidentes políticos, así como en la tarea de recuperar y hacer efectivo para los venezolanos su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente. El compromiso que precede y las denuncias que se han hecho se basan en los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional".
____________________________

La noticia en las redes sociales:

El Gremio de Abogados, representados por la Federación Nacional de Abogados, INPREABOGADO, los Presidentes de 21 Colegios Nacionales de los Estados: Amazonas, Anzoategui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guarico, Lara, Merida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Tachira y Zulia, así como El Bloque Constitucional y las ONG´s: FUNDECI, FORO PENAL, FIA, FAS,debatieron en Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital el plan de acción ante la sistemática violación de la Constitución por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que se dará a conocer en los diferentes estados y concluyeron declarándose en Rebeldía a las decisiones inconstitucionales del TSJ y defensores de la Constitución de la República. La Patilla.

____________

Desde el Colegio de Abogados del Distrito Capital, fue leida este sábado una decisión sin precedente en la historia democrática de Venezuela. El gremio, representados por la Federación Nacional de Abogados, IMPREABOGADO y los 21 Colegios Nacionales, se declararon en rebeldía ante las decisiones emitidas en los últimos meses por el Tribunal Supremo de Justicia.

Entre otros aspectos advierten que el Tribunal Supremo de Justicia ha violado el principio constitucional del Estado democrático, por el desconocimiento judicial, pero sin fórmula de juicio, de varias de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, así como la suspensión indebida de la inmunidad constitucional de los diputados del estado Amazonas y de la representación parlamentaria de dicho estado, que dejaron sin efecto la decisión adoptada por los venezolanos, en ejercicio de su derecho constitucional al sufragio. Reporte Confidencial

__________

SALSA @pioven

RT @ArteagaSanchez: Cuando una orden es contraria a la Constitución es un derecho y un deber no acatarla.

Blanca Rosa Mármol ‏@BMarmoldeLeon
Bloque Constitucional, Colegios de Abogados, Foro Penal, Fundacit y otros fijamos hoy posición frente a golpe institucional TSJ.

RT @EAristeguieta: Honra al gremio de abogados el valiente documento aprobado por la Federación y 21 Colegios de abogados. Es lo que hay que decir en esta hora

https://pioven.wordpress.com/


.

La Asamblea Nacional..........

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así

como las relaciones del poder público con los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del

Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se

alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la

democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los

derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.
1
CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa

de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor

participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia

de la democracia, del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual

implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la

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integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de

independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis

democrática, económica y social en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de

los derechos fundamentales y de promover la democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo

representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.
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ACUERDA
PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.
SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.
SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia
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el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario Subsecretario

La Asamblea Nacional :......::....

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así

como las relaciones del poder público con los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del

Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se

alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la

democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los

derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.
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CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa

de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor

participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia

de la democracia, del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual

implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la

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integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de

independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis

democrática, económica y social en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de

los derechos fundamentales y de promover la democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo

representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.
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ACUERDA
PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.
SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.
SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia
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el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario Subsecretario

viernes, 14 de octubre de 2016

  SOLIDARISMO DEMOCRATICO

"El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar, no en las próximas elecciones, sino en las próximas generaciones". ( Winston  Churchill ).


Introduccion :

  Para la mejor comprensión de las ideas que vamos a exponer, tenemos que establecer dos premisas,  la una, se refiere al individuo como ser humano, y la otra, al  Poder Púbico,  como organizacion  Política-Administrativa.

A)-     Ser humano :           Derechos   -   Obligaciones
B) -    Poder Público  :       Competencias   -   Deberes

A- 1 : Derechos

Rene Descartes,( 1596 -1650 )  filosofo francés, en su  obra, Ensayos Filosóficos,  de la cual forma parte el Discurso del Método, se plantea el mismo problema que muchos siglos atrás se habían planteado Platón ( 427 - 347   A. C ) y  Aristóteles, discípulo de Platon, ( 384  -  322 A. C),  y que despues de Descartes se han planteado filósofos como Enmanuel Kant, : ¿cual es la validez de nuestros conocimientos.?
Platón sostuvo que el niño al nacer, ya tenia en su mente, las IDEAS, que esas ideas estaban como dormidas en la consciencia del niño y que luego, a medida que el niño iba creciendo, irían despertándo y dándole conocimiento del mundo en general.    La neurología moderna, ha descubierto que algunas IDEAS de los padres son trasmitidas genéticamente a los hijos ( David Eagleman : INCÓGNITO : Las vidas secretas del cerebro ).
Aristóteles, discrepa de su maestro y dice que la mente del niño al nacer, es como una "tabla rasa, lisa, en la cual nada esta escrito." Y que las ideas se forman en el cerebro de acuerdo a la información que le trasmiten los sentidos.
Descartes, sigue a Aristóteles, pero se pregunta ¿que validez puede tener esa información que nos ofrecen los sentidos que solo perciben el mundo macro?  Desde las escuelas griegas hasta Descartes, siempre habia prevalecido el  Método Deductivo y muy poco  el Método Inductivo, o investigación.   Descartes le da importancia especial a la investigación que es la que va a decir si nuestras elucubraciones mentales se verifican o no , es decir si reflejan o no la realidad.
Asi que como Método de investigación se inventa lo que él, llamo la duda metódica.  Dice, tengo que amarrarme a algo que esté fuera de toda duda.  Eureka, un rayo de luz,  y acuña su famosísimo  silogismo:
" COGITO, ERGO SUM" .
De este silogismo,  surgen, nítidas, varias conclusiones:
a)- no soy la NADA
b)- soy un ser ( ens) que existe
c)- soy un ser que tiene vida, vive
d)- soy un ser que razona, es deir, que establece premisas y saca conclusiones.
Al llegar a esta ultima conclusión se da cuenta que él es UN SER UNICO, y que no existe otro ser, en el universo conocido, como él.
Así mismo se da cuenta, que por ser ese "ser único"" tiene una serie de privilegios que no tienen otros seres,  simplemente, no razonan.
Tambien se da cuenta que como él hay otros seres que,por tener la misma naturaleza humana,  tienen los mismo privilegios y que si quiere que sus privilegios sean respetados, él tiene que respetar los de los demas.
Creo que es necesario comentar un poco que quiero decir con "se da cuenta".
 Una  cosa es la realidad "ontologica" y otra la realidad "lógica."
La realidad ontologica es la identidad de la cosa, del ser, en sí mismo.
La realidad lógica es la  misma  realidad ontologica, " pero", vamos a llamarla "lógizada", es decir, la cosa, el ser, que nosotro s tenemos en nuestro cerebro de acuerdo a la información que nos suministran nuestros sentidos. Por lo tanto, al decir "nos damos cuenta" nos referimos a nuestra realidad lógica, y esta será tan válida cuanto más coincida con la realidad ontologica.
Los privilegios de los cuales nos damos cuenta que tenemos por el mero hecho de ser seres humanos, es decir de tener la naturaleza humana, ( animalidad - racionalidad ), los llamamos Derecchos Hunanos.   ¿ La declaración universal de los Derechos Humanos  hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas ( París, 10 de diciembre de 1948 ) nos dan esos derechos? No.  Si  decimos que tal o cual dereho humano esta consagrado en nuestra Constitución, ¿debemos asumir que es la Constirucion la que nos da esos derechos?  No.  En ambos casos "solo" se declara que tenemos esos derechos.    Tanto la realidad lógica, como  la ontologica nos indican con toda claridad que esos derechos están consustanciados con la misma naturaleza humana y que por lo tanto son innatos.   Dicho esto queda claro que los Derechos Humanos son inviolables como lo es la misma Naturaleza Humana,y supra constitucionales,  es decir, su fundamento no esta en la Constitucion, ni en la Declaracion de las Naciones Unidas.
Vamos a poner un "simil": La naturaleza Humana es como un poliedro que tiene muchas Caras...estas Caras son los Derechos Humanos.

A - 2 : Obligaciones

Mucho se habla de "derechos" y muy poco o nada de OBLIGACIONES.   Pues bien Derechos y Obligaciones es el binomio, piedra angular de la convivencia humana.  Cuando se habla de derechos y se omite hablar de obligación estamos pregonando, sin pretenderlo, el más puro y rancio "error".
Y ¿de donde nacen las Obligaciones,  el "concepto" obligación?
Cuando hablamos de derechos y asumimos que estos son
"absolutos" estamos cometiendo un gravísimos error :  los derechos absolutos NO EXISTEN.  Todos nuestros derechos humanos son "relativos".  Y ¿quién o qué los relativiza ? El concepto obligación. Pongamos un ejemplo: Juan tiene derecho a la vida; Pedro tiene derecho a la vida.  Pedro tiene la obligación de respetar la vida de Juan y Juan tiene la obligación de respetar la vida de Pedro. Ese, tener que respetar, el derecho ajeno, es lo que se llama obligación.  Por lo tanto, no hay derecho sin su correspondiente obligación como no hay obligación a la que no corresponda un derecho.   El derecho y la obligación a la vez que se relativizan se equilibrizan.   Ese EQUILIBRIO :  DERECHO  -  OBLIGACIÓN es la ley de oro de la convivencia humana. Cuando ese equilibrio es celosamente mantenido, la vida en sociedad es un paraíso; cuando se rompe es un infierno.
" Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es La Paz"  ( Benito Juárez - ex presidente de México ).
Aquí tenemos la primera premisa de nuestro estudio :
"Ser Humano, único SUJETO de Derechos  y Obligaciones"
El binomio : Derecho - Obligación, tiene su fundamento en el Derecho Natural  ( Naturaleza  Humana ).

B)- Poder Público : Sujeto de Competencias y Deberes

Mucho, también, se ha hablado y escrito sobre el ser humano como "ser social".
Lo que si esta claro, bien sea por exigencia natural, bien sea por necesidad, bien sea por conveniencia,  es que el ser humano, huye de la soledad y busca la compañía de sus semejantes.  En esa busqueda de compañía y de tratar de vivir con sus semejantes, hay un riesgo, que los otros no respeten MIS derechos.  De manera que para que eso no suceda hay que establecer ciertas reglas, ciertas normas de convivencia.  Y ¿Quien puede establecer esas normas?  Por un proceso que no es el momento de explicar, se crea una Organizacion que llamamos Poder Publico,  a quien, el ser humano, el ciudadano, vía delegación,  da  competencias para crear esas normas, para hacerlas cumplir y para castigar a quien no las cumpla.
Sin lugar a dudas el Poder Publico es la organizacion mas perfecta que jamás haya creado el hombre. Pero no nos confundamos ,  el Poder Público es una organizacion CREADA por el hombre,a quien el hombre le da estructura,  le da competencias y le asigna deberes, es "un ente de razón" , "ens rationis". 
El Poder Público, como otra infinidad de organizaciones de tipo religioso, social, económico, politico, etc,  son personas jurídicas.  El ser humano es una persona natural. Aquí tenemos la otra premisa, muy importante ,de nuestro estudio:
B)-  PODER PÚBLICO :   sujeto de Competencias y deberes
El binomio : Competencias - Deberes, tiene su fundamento en el Derecho Positivo  ( Pacto Social o Constitucion ).

Por eso, a las personas naturales se les aplican las normas jurídicas de carácter civil y penal.  A las personas jurídicas solo se le "podrían" aplicar las normas de carácter civil.    Los Administradores de esas organizaciones, como personas naturales que son, si pueden ser enjuiciados civil y penalmente;  una cosa es la Organización y otra los administradores.  Seria un absurdo poner bajo las rejas  a una persona juridica.
 PRIMERA  PARTE

A)-  Prefacio

                          La    Revolucion    Francesa
                  Los Derechos   del   Hombre  y  del  Ciudadano

Derecho:  "Facultad natural del hombre, para hacer, legítimamente, lo que conduce a los fines de su vida."
                (  Diccionario de la Lengua Española.
                   Real   Academia    Española)


Al dar la definición de derecho,  la Real Academia, nos dice que el ser humano, a diferencia de otros seres, tiene una teleología.
Esa ha sido una constante, desde San Agustín, pasando por Santo Tomás de Aquino ( El Aquinate) , Francisco Suarez,.etc. 
En los textos de Filosofia Cristiana encontramos esa preocupación  en forma de tesis. SePregunta:   ¿: Qualis est finis hominis super Terram?
Respuesta:   Ut sese excultat ordinateque perficiat

Sin duda,  en el proceso evolutivo de la humanidad, el ser humano, obstinadamente, persigue su fin:"  Cultivarse a si mismo y de una manera organizada, perfeccionarse.".
En ese peregrinar por los infinitos caminos de la Historia,  la Revolucion Francesa marca un hito, un antes, y un despues.
En estas reflexiones, tratare de concentrarme, sin perder de vista el antes, en el despues. Asi que en forma de vuelo de pájaro, concentrare mi atencion en los Derechos del hombre y del ciudadano :  Libertad, Igualdad, y Fraternidad. ( Solidaridad ) .
( Asamblea Nacional Francesa, 26 de agosto de 1789 ) .

B) -  Los tres Derechos del hombre: Libertad, Igualdad, Fraternidad ( Solidaridad ).

         a-  Libertad :

Con todo el peso de siglos de esclavitud, el hombre se fijo, como meta inmediata, la puesta en practica y consolidación, del primer Derecho: La Libertad. Libertad absoluta, no condicionada. Libertad religiosa, libertad politica, libertad económica. Las leyes deberían respetar ese derecho individual, tan larga y duramente buscado;  al fin, conquistado.
No se dio cuenta, el hombre., que estaba fabricando sus propias cadenas.          En efecto, si hay libertad absoluta económica y libertad absoluta de contratación, el acto humano del trabajo se convertiría en una mercancía, negociable, cuyo precio lo pondrían, de común acuerdo las partes contratantes.
Atrás quedaban los tiempos de los esclavos-cosa, de los siervos de la gleba, nace la etapa del asalariado.
Pronto esta etapa rendiría sus frutos, en miseria y esclavitud al hacerse presente la era del maquinismo.  El que tenia el dinero, era el que en realidad fijaba el precio y las condiciones.  Naturalmente contrataba la mano de obra mas barata.  Asi se llego a los salarios de miseria que se pagaban en las minas de carbon de Inglaterra, de Alemania, y de otros paises europeos. Asi se llego a la contratación de niños y mujeres embarazadas.  El hombre, buscando la libertad, cayo en una nueva esclavitud.
En la esclavitud de antaño, el dueño pagaba la alimentacion, el techo, el vestido....ahora su única obligación es pagar el salario convenido.

          b-  Igualdad

Frente a esta situación, reaccionaron los que se fijaron en el segundo Derecho, la Igualdad.
Es una injusticia y mas bien un absurdo, que siendo todos los hombres iguales,  unos hombres esclavicen a otros. ¿Como enderezar este entuerto?  Pronto se dieron cuenta que todo radicaba en la propiedad de los medios de producción.  Habia que concentrar todos los esfuerzos en la toma del Poder Publico y una vez alcanzado ese objetivo,  expropiar todos los medios de producción;  el Poder Público seria el dueño único y todos, esta vez, esclavos de ese Poder Público,seriamos iguales.

El Poder Publico será el contratante y será quien decidirá a quien contratar, que salario pagar y cuales serian las condiciones de trabajo.
El Poder Público, como lo que es , es una organizacion, no siente frío, no siente calor, no come, no bebe; no necesita azucar, no necesita harina pan, no necesita papel higiénico,.....es imperturbable.  Y ¿Quien, o quienes son ese Poder Público?  De hecho , el o los que detentan el Poder Politico. Puede ser un Dictador, un Autócrata, una Oligarquía , una Plutocracia, una  Tecnocracia....y hasta una Cleptocracia.
¿Que estoy hablando de fantasmagorías? Ojalá fuera asi. Pero ahí están los casos de la Union Soviética, de Corea del Norte, de la Cuba de los Castros....
Ahora el hombre buscando la igualdad, cayo de nuevo en la esclavitud.
Por mas de 200 años la humanidad se ha estado debatiendo entre los dos extremos:  a). Los defensores de la Libertad absoluta; b) Los defensores de la Igualdad, absoluta.
Estos, como todos los derechos humanos,, son relativos.  ¿Quien los relativiza. ?  La misma naturaleza humana  que es la misma de Juan, que la de Antonio.

                       c-   Fraternidad   ( Solidaridad )

Este tercer derecho es el que dimensiona los otros dos:  la Libertad, si, somos libres, relativamente libres; mi libertad terminara donde comienza la de mi vecino.  Somos iguales, si, ante la Ley, si, en el sentido que todos debemos tener las mismas oportunidades para crecer y desarrollarnos,  somos iguales, porque no debe haber diferencias de raza, de credo, de color,  etc.   Pero resulta que en lo mismo que somos iguales, somos desiguales: el uno es un gigante y el  otro un enano, el uno es un genio y el otro,.....  bueno.....Y asi por el estilo. En lo mismo que somos iguales, somos desiguales.
En lo que si no hay relatividad, es  en que, seamos negros, blancos, amarillos,... Todos tenemos la misma naturaleza humana   ( animalidad-racionalidad ) y por lo tanto tenemos Los mismos derechos humanos.  Todos debemos ser ,absolutamente,  SOLIDARIOS.

  SEGUNDA  PRTE


         A-   Que es el Estado
Antes que nada quiero dejar bien claro,  que no trato ni  de dictar una clase de derecho Constitucional y menos una tesis de Filosofia del derecho; son solo mis reflexiones.
Dicho esto, en lugar de decir qué es el Estado, creo conveniente decir qué no es el Estado. No es un ente,un ser natural,  como lo son una roca, un perro, un hombre. Entonces, si no es un ser natural ¿qué es? Según  Una definición comúnmente aceptada, El Estado " es una Comunidad social con una organización política común, un territorio y órganos de gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otros Estados".  Según el Dr.Ramon Guillrmo Aveledo en su libro,",Que es la política?,dice: "Territorio,población y poder político, son los elementos constitutivos del Estado. Sin ellos no es posible." (  0. C.página 52 )  En la página 50  de la obra citada establece una muy importante diferencia entre Sociedad y Estado; dice así: "La Sociedad es naturalo , el estado es creado.  La Sociedad es por lo tanto anterior al Estado. El Estado es un instrumento de la Sociedad para alcanzar sus fines", en otras palabras , la Sociedad es hija del Derecho Natural, el Estado es hijo del Derecho Positivo. Cuando dice que el Estado es creado, yo me pregunto ¿por quien"? La respuesta es obvia, por el hombre, es decir, es un "ens rationis", un ente de razón.
Es una ORGANIZACION,  creada por el hombre, quien es el que lo organiza, le da competencias y le asigna deberes. Y ¿cuales son los fines, los objetivos del Estado? La Constitucion de la Republica, lo dice con toda claridad:  "Articulo 3:  El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantia del cumplimiento de los principios, derechos y deberes ( obligaciones) reconocidos y consagrados en esta Constitucion.      La educacion y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines".

             B-   Como se origina el Estado
Un estado es como un edificio sustentado por tres pilares:  territorio, poblacion, y poder publico (  organizacion politico- administrativa ).
Dos de esos pilares son naturales, el uno, el territorio, no tiene vida, no tiene razón; el otro, el poder público es un ente de razón es decir, es una creación de la inteligencia humana; el tercero,  la poblacion , sus  integrantes,  si tienen vida y si tienen razon. Por eso, cuando hablamos de "soberania" nos referimos a la poblacion.  Es un dogma, algo que no admite discusión  el afirmar :" la soberania reside en el pueblo".  El soberano, no es ni el territorio, ni la organizacion politico-administrativa que llamamos  Poder Público, si lo es la poblacion, el pueblo. Y¿Qué es soberania?  La facultad, el privilegio que tienen todos y cada uno de los integrantes de ese pueblo de tomar, racional, libre y sin constreñimiento alguno, las decisiones que crea necesarias o convenientes, para que cada uno, singular o colectivamente, pueda perseguir y alcanzar sus fines, su teleologia,  es decir, cultivarse a si mismo y de una forma ordenada perfeccionarse para ser útiles a si mismo, a su familia y a la sociedad, al pueblo del cual el es parte esencial.
En uso de esa facultad, el pueblo, los seres humanos que integran ese pueblo, deciden crear,  a través del pacto social,  esto es la Constitucion, el tercer pilar,  es decír, la Organización que llamamos  Poder Publico,  que no come, no bebe,no duerme, no necesita papel higienico....  Pero que si tiene el deber que los integrantes del pueblo,  coman, beban, y vivan.

  TERCERA PARTE  =   EL ESTADO  SOLIDARIO

A-  Bases Ideologicas y políticas

Las bases ideologicas del Estado Solidario vienen dadas por la plena aceptacion ideológica y practica de los Derechos Humanos y mas en concreto, del tercer derecho enunciado por la Revolucion Francesa,  La Solidaridad ( Fraternite ).    A su vez, la Solidaridad se fundamenta en la unicidad de Naturaleza del ser humuano.  Todos, seamos negros, blancos o amarillos,  somos seres humanos. De ahí que todos tengamos los mismos derechos y las mismas obligaciones.

Al hablar de un Estado Solidario, ¿ De que estamos hablando? Estamos hablando de:

1--- De un Estado que ha adoptado la estructura " republicana" como forma de Gobierno;

2---Estamos hablando de un  Estado  Democratico, que tiene su razon de ser, como organización, en la decision soberana  de sus ciudadanos de crear, mediante un Pacto Social, una Organizacion que llamamos Poder Público, que garantice la paz y la armonía entre los ciudadanos, el desarrollo de cada uno de ellos, que proteja su hábitat natural y mantenga relaciones pacificas y armónicas con otras Naciones.

3---estamos hablando de un Estado que siguiendo los lineamientos organizativos de Montesquieu  se estructure teniendo como columna vertebral de esa organizacion, los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.   La Costitucion de la RBDV  crea otros dos: El Poder Moral y el Poder Electoral. Esos Poderes son independientes  el uno de los otros.  Entre ellos debe haber colaboracion, para conseguir los fines del Estado, nunca  SUBORDINACIÓN.

4--- Estamos hablando de :

         a----De un Estado organizado en forma   Federal y Descentralizada
         b----De una Democracia  representativa y participativa,  donde los ciudadanos tomen parte en las decisiones,   que en una u otra forma tengan que ver con la comunidad donde viven, con el Municipio, el Estado ( Provincia ) y aun la Nacion, si ese fuere el caso.
          c---De un Estado que protege y garantice los derechos humanos de todos los ciudadanos.
A mi juicio este es el mayor reto del Estado Solidario.
Asi como la Naturalreza humana de cada persona es una e indivisible y solo la dividimos en componentes ( animalidad  -  racionalidad ), para poder conceptualizarla, asi los derechos humanos de una persona están consustanciados con esa persona y solo los singularizamos para poder conceptualiarlos, por lo tanto cuando violamos un derecho humano de una persona, los estamos violando todos.
Hemos dicho que separamos unos derechos de otros para poder conceptualizarlos., asi tambien los gerarquizamos   diciendo que unos son  mas  importantes que otros. En este orden de ideas, hay algunos que son como los mas importantes. Son estos: de todos el mas importante es el derecho a la vida; si no hay vida no hay derecho;creo que le siguen en este orden: la salud, la alimentación, la educacion, la vivienda, las oportunidades de desarrollo, el trabajo y la propiedad. Sin la protección de esos derechos caeríamos en condiciones de infrahumanidad. Pero ¿ en nuestro pais hay seres humanos que están en condiciones de infrahumanidad? Veamos:  cuantos mueren cada dia asesinados; cuantos hay que  no tienen como ser atendidos en un centro de salud; cuantos que tienen hambre y no tienen que comer; cuantos que no tienen acceso a la educacion; cuantos que no tienen donde vivir......... De todos esos hay tres que son como la palanca"desde adentro" para salir o no caer en la infrahumanidad:
Educacion, Trabajo y Propiedad.        Las palancas "desde afuera" son:
a) ----El Estado: creando los programas sociales, que deben ser temporales , mientras dure la urgencia, y creados por Ley para evitar el populismo y la politiqueria.  En forma indirecta, creando la infraestructura,  para que todos podamos desarrollarnos y crecer;  esto involucra: vías de penetración agrícolas, carreteras, autopistas ; escuelas, liceos, escuelas Tecnicas con talleres bien dotados;  hospitales  y una red de ambulatorios bien atendidos y bien dotados,,... En todo esto debe participar el sector privado sin distingos de ninguna clase; viviendas dignas y a gran escala .........
b)-----Empresas,  ONG, otras organizaciones privadas que pueden coordinarse con el Estado.
c)---- los particulares.
El objetivo es que no haya, en nuestras comunidades, un ser humano viviendo en condiciones infrahumanas.

Y ¿que entendemos por " infrahumanidad"?

  Condiciones de pobreza
                 VS
   Condiciones de infrahumanidad

A)-  Condiciones de pobreza

Con frecuencia oímos hablar de pobreza.....mas aún, hablamos de pobreza simple y de pobreza extrema. Me pregunto: ¿de qué estamos hablando?  Hablamos de reducción de la pobreza..... Hablamos de indices de pobreza......Me vuelvo a preguntar: ¿de qué estamos hablando?¿  Es que la pobreza existe?¿ Estamos hablando de una realidad o de una abstracción que es medida en términos estadísticos?  Pienso, que si queremos hablar con propiedad deberíamos hablar de : "seres humanos en condición de pobreza".  Asi, creo que nos entendemos mejor.  Asi estamos hablado de realidades y no de abstracciones. Asi podemos hablar de sacar a seres humanos de la condición de pobreza, llamemosla simple o de pobreza extrema. Que existan seres humanos en condición de pobreza, ¿es un oproblema? Es un problema ¿ de quien? ¿ En que consiste ese problema ?.  Pienso que la respuesta correcta nos ayudara a atacar el problema.       Claro que  existen y en proporciones cada vez mas alarmantes.

B)- Condiciones infrahumanas

Aquí, la expresión simple no significa nada.  Es evidente que hablamos de "seres humanos que viven en condiciones infrahumanas." Y ¿que es vivir en condiciones infrahumanas? La respuesta es obvia : es vivir en condiciones indignas de un ser humano.  Recordemos que todo ser humano, por el hecho de ser "un ser humano" debe disfrutar de ciertos privilegios que llamamos  DERECHOS HUMANOS.  Dentro de la larga lista de Derechos Humanos, reconocidos en la Declaración  Uníversal hecha por la ONU , hay unos derechos que son como esenciales, y son como la base de los otros derechos. ¿ Cuales son esos derechos?  Para ser claros, diremos que son, al menos, ocho: derecho a la vida, que es el fundamental  ( sino hay vida, no hay  derechos.) ; derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a la educación, derecho a la vivienda y hábitat, derecho de oportunidades de progreso, derecho al trabajo y derecho de propiedad.
¿Es lo mismo vivir en condiciones de pobreza, que vivír en condiciones infrahumanas?   En mi opinión, la respuesta es no.  La primera se refiere a ausencia de bienes materiales, la segunda se refiere a la negación ( de hecho aunque no necesariamente de derecho), de los derechos humanos arriba mencionados.  ¿Podría darse el caso , hipotético, de alguien que teniendo bienes materiales, viva en condiciones infrahumanas?.  Me recuerdo una estrofa del  poeta venezolano, Elías Calixto Pompa en el soneto titulado "Estudia": 
"El ignorante vive en un desierto,
donde es el agua poca, el aire impuro,
un grano le detiene el pie inseguro,
camina tropezando vive muerto.
-----------------------------------
Estudia, y no serás cuando crecido,
ni el juguete vulgar de las pasiones,
ni el esclavo servil de los tiranos",

En el caso de la pobreza,  las dádivas., los regalos etc.  mitigan los horrores de la situación de pobreza, pero no lo sacan de ella, mas bien se crea una cierta relación de dependencia entre el que hace la dádiva y el que la recibe y mas cuando esas dádivas vienen del gobierno de turno quien tratará de obtener provechos políticos a cambio de las dádivas.
Siempre recordaré  la frase ruin  y despreciable del político que dijo:
"Los pobres son los que nos dan piso político, los pobres son los que votan por nosotros; POR ESO SON POBRES Y SEGUIRÁN SIENDO POBRES  y hay que darles esperanzas".
Por eso creo que todo el esfuerzo debe estar dirigido a evitar que el ser humano caiga en condiciones infrahumanas y si ha caído, a sacarlo de ella. ¿ De quien es el problemas?
De el y de todos; también,  del Estado.  La constitución de la República bolivariana de Venezuela en su Art. 3o dice : " El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes ( obligaciones ) consagrados en esta Constitucion.     
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines".

                  Comentarios :


1-   Mientras hablemos de "pobreza" como de una abstracción, medible en términos estadísticos, yo diría que vamos hacia ninguna parte.   ¿Por qué?  Porque hablando en esos términos estamos hablando de un problema esencialmente "politico" y siempre se le dará un trato político.   En mi opinión se trata de un problema, que pudiera tener alguna connotación política, pero que es esencialmente, "social".   Si fuere político, los políticos, siempre le darán un tratamiento político :  " cuanta popularidad, cuantos dividendos políticos me representará....."
En cambio si estamos conscientes que es un problema "social", la cosa cambia, porque es un problema de todos : de la sociedad de un país, como un todo; pero también de cada comunidad ( municipio, consejo comunal...) y esa sociedad,
( todos) está obligada a buscarle solución.
Es un problema, no de caridad, es de justicia solidaria.

2- Yo prefiero, y creo que es lo correcto, no hablar de pobreza, entendiendo que pobreza se refiere a ausencia de bienes materiales; creo que lo correcto es hablar de infrahumanidad.
Y ¿que es infrahumanidad?  Ya antes lo dijimos : cuando los 7 u 8 derechos humanos esenciales para que una vida pueda llamarse humana brillan por su ausencia.   Volvemos otra vez sobre lo mismo, se trata de un problema esencialmente "social"al que se le debe buscar,  no una solución política, sino una solución social, es decir, es un problema de todos como sociedad, no como ente político.

3-   Y en esa sociedad¿ quien o quienes deben tomar la iniciativa?
A-  en primer lugar, la persona o familia que este en esas condiciones, esto es, hay que crearle conciencia que la vida que lleva no es vida....( visitadores sociales, etc.).
B- hay dos como palancas, que con la ayuda de la comunidad, puede tomar la persona o la familia que este en esas condiciones.   Ellas son: EDUCACION Y TRABAJO.
C-  La comunidad, socialmente organizada, debe prestar .la ayuda que pueda y que sea necesaria.
D-  El Estado, como ente político, pero también como ente social, debe ayudar a la sociedad socialmente organizada, a cumplir con esa obligación que nos impone la justicia solidaria.
En la CBRV,  esto está establecido en el Art. 3o  arriba transcripto.   Además, el Estado, como ente político puede ayudar mucho, a travez de los programas sociales, a que la comunidad, socialmente organizada, pueda prestar la "ayuda" requerida.

CUARTA  PARTE

    El Derecho de Propiedad

Nos vamos a detener un poco hablando de este derecho humano porque es el que, muy a la ligera, es desechado por algunos escritores y políticos modernos.


          a)-- fundamento  del Derecho de Propiedad

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaracion
Universal de los Derechos Humanos  ( París, 10 de dic. 1948 ), en súper
Art.17, proclama como un Derecho Humano, el Derecho de Propiedad.
1--Toda persona, tiene Derecho a la Propiedad, individual y
    colectivamente.
2--Nadie será privado, arbitrariamente de su propiedad.

Cuando el estudiante de Derecho se pregunta cuales son las formas de adquisición de la propiedad, se encuentra con que la forma primigenia de convertir las cosas de nadie, (res  nullius ), en propias, es la primera ocupacion  ( prima ocupatio ).
El filosofo  suizo- francés, J.J.Rousseau,  al plantearse el método de adquisición de la propiedad indico que el hombre que habia tendido la primera cerca, era el primer ladrón.  ¿Tiene razon Rousseau?  Mas aun, ¿ existe el Derecho de Propiedad ? Unos lo niegan, otros lo afirman. Con respecto a la primera ocupacion, hay que distinguir:  si la cosa es de nadie, no tiene dueño, evidentemente no hay ocupacion ilegitima ; de lo contrario, si la habría.. En todo caso no estamos hablando de " metodo" de ocupacion, lo que nos preguntamos es:
¿cual es el fundamento de ese derecho?. Unos buscan ese fundamento en la necesidad; otros en la conveniencia.  A mi manera de ver, ese fundamento lo encontramos, en el "acto humano del trabajo" .
Veamos, todo aquel que produce algo, es suyo porque es fruto de su trabajo.  El hombre que tendió la primera cerca, para hacerla suya, realizo un acto humano de trabajo. Vamos a razonar.  La naturaleza humana, tiene algo asi como dos dimensiones: la estática y la  dinamica.
Pongamos un ejemplo: cuando alguien sufre un accidente y queda en estado de coma, el no pierde ningún derecho, estan ahí; lo que no puede es ejercerlos.  De ahí que una cosa es no tener derecho y otra muy distinta es no poder ejercerlo.  El accidente no quita el derecho, suspende su ejercicio. El acto de trabajo es la naturaleza dinámica en accion.    Ese objeto es mío,  porque es fruto de mi acto de trabajo, de mi naturaleza dinámica en accion. Por eso digo que el ultimo fundamento del Derecho de Propiedad es el trabajo.

          b)-- Diversas clases de propiedad

Segun el Art 17 de la Declaracion de las Naciones Unidas, antes citada,  la propiedad puede ser individual  o  colectiva.
Ambas, tanto , la individual como la colectiva pueden ser privada o publica.     Entonces, tenemos:

1--  propiedad individual privada;
2--propiedad colectiva privada:
3--propiedad colectiva publica

La propiedad puede ser mirada desde dos puntos de vista:

A)-  Desde el punto de vista del ser, de la cosa poseida;
B)-  desde el punto de vista del que posee, del propietario.

A)- Desde el punto de vista del ser o cosa poseida, nos preguntamos,
      ¿ pueden todos los seres ser objeto  del derecho de propiedad?
La respuesta es clara:  Si, excepto el ser humano. La esclavitud es simplemente  "una aberracion".
  Con respecto a este punto, las legislaciones de cada pais tienen sus propias definiciones.
Por ejemplo en USA,  el propietario de la tierra, no solo es dueño del suelo, lo  es tambien del subsuelo, hasta el corazón de la tierra y por lo tanto de todo lo que haya en el subsuelo.
En Venezuela la cosa es diferente.  La legislación nuestra  adopto el"Sistema Regalista"  español, segun el cual, todo lo que habia en el subsuelo era propiedad de "La Corona".   El Libertador, mediante el Decreto de 1827 ,  mantiene el Sistema Regalista,  pero sustituye, a la Corona por la "Republica".
Por lo tanto son de la Republica, esto es,  de  La Nacion, del  pueblo venezolano, todos los yacimientos tanto de petroleo como de gas,  como tambien, todas las minas, de lo que sea, que estén en el subsuelo de Venezuela.
Por leyes especiales tambien son de la Nacion, los rios, los lagos, los mares, las playas.  Y, ¿aquellos seres, que están, diríamos en el supra suelo, como el aire, la energía solar, la energía eólica, el espectro radio-eléctrico,...de quien son?  Por analogía, pienso yo, que son tambien de la Nacion Venezoalana.
B)- Bajo  el punto de vista del propietario,  ¿quien o quienes, pueden ser propietarios?  Para mi, la respuesta es obvia: unica y exclusivamente,  el SER HUMANO.    El Derecho de Propiedad es un dercho humano, por lo tanto, el sujeto del Derecho de Propiedad  es el ser humano.     Algunos sostienen que las  personas jurídicas, las organizaciones privadas y aun el Estado, pueden ser sujetos del derecho de propiedad.   Todas esas Organizaciones son creadas por el hombre, son en esencia,  entes de razon".  Repito, el único sujeto del Derecho de Propiedad es el ser humano.
A los que defienden que las Organizaciones,  incluyendo el Estado, son sujetos del   Derecho de Propiedad,  yo les digo:  se quedaron cortos,  digan  que esas organizaciones tienen : derecho a la vida, derecho a la alimentacion, derecho a la educacion, a la salud, al techo digno.......
¿ Verdad, que eso suena algo asi como absurdo?.


c)   El  Derecho al Trabajoi

      1-  Trabajo y Capital

Con anterioridad,  sentamos que el fundamento del Derecho de Propiedad, es el Trabajo,  el acto humano del Trabajo.
El Trabajo es la actividad humana, que crea, modifica, transforma cosas. Produce bienes o presta servicios.
De esa actividad, el hombre ha cosechado sus mejores formas de vida y bienestar.    En los últimos cien años, el progreso ha sido insospechado.   A este enorme progreso, ha contribuido, el trabajo en equipo.  El trabajo, el capital y una tecnología cada vez mas innovada y creadora, han producido ese milagro.
El Trabajo y la acumulación de capitales,  permite la producción en serie, la creación de grandes fabricas,  de todo tipo de maquinarias y equipos,  que han elaborado los mas sofisticados productos.
Ahora bien, si el fundamento del Derecho de Propiedad es el trabajo, quiere decir que todo lo que uno tiene es el fruto de su trabajo, de su creatividad.  Asi, si yo produzco algo, eso es mío, y yo puedo disponer de el como yo quiera: venderlo, conmutarlo por otro, etc.  Y si yo elaboro centenares o miles de ese producto, ese producto lo puedo convertir en capital, y yo me convierto en capitalista.
Esto nos lleva a una clara conclusión:  todo capital es trabajo acumulado.  Podríamos por lo tanto establecer la siguiente igualdad:"Capital = Trabajo acumulado, consolidado" .  Y el trabajo ¿que 
es ?
Depende de nuestra decision;  puede ser tambien un Capital en formación, en proceso ( in fierí ) .  De ahí que tambien es valida esta otra igualdad: "Trabojo = Capital en proceso, en formación".
No es por lo tanto, ninguna exageración, decir, que el Capital es hijo del Trabajo.   Si esta es la realidad, como yo creo que lo es, no puede haber ningún antagonismo entre el Capital y el Trabajo.  Que puede haber desviaciones, injusticias, etc.  Ahí esta la autoridad del Estado para corregirlas, reorientarlas,   .......... Nunca para acabar  con el  Progreso.   El Capital y el Trabajo son factores de la produccion, el uno necesita vitalmente del otro.  Tenemos que protegerlos.

         2-  Remuneración del Trabajador

Anteriormente al hablar del Capital y el Trabajo dijimos que eran factores de produccion. Estamos hablando de lo que llamaríamos"produccion en masa" .  Debe haber por lo tanto, entre el capitalista y el trabajador, una relación, una relación de trabajo.  ¿  Como se concreta esa relación ?    Mediante un contrato de trabajo que debe estar ajustado a lo que establecen las Leyes,  especialmente La Ley del trabajo y los  Contratos Colectivos.  Los especialistas en Derecho Laboral, distinguen en ese contrato varios elementos o integrantes:
el contratante, el contratado, el objeto del contrato, las condiciones de trabajo y la remuneración. El contratante tiene el derecho de supervisar lo que hace el contratado y en este sentido, esta subordinado a el.
No soy especialista en Derecho Laboral.  Por eso me voy a concretar al ultimo punto: la remuneración del trabajador.  Esta debe ser:
A- Justa, es decir, que en todo caso, sea suficiente para que el trabajador pueda, como mínimo cubrir sus gastos, los de su familia e ir ahorrando algo para el futuro
B- Equitativa, es decir que haya relación de equidad  tanto entre las condiciones en que se realiza el trabajo como con las calificaciones que tenga el trabajador;  no es lo mismo contratar a un albañil que contratar a un Arquitecto.   En todo caso, en este aspecto son de gran ayuda las "descripciones de cargo".
Es muy importante destacar que en un país gobernado bajo la filosofía del SOLIDARISMO Democrático se privilegien las remuneraciones de aquellos empleados y trabajadores, en general, sobre cuyos hombros recae la defensa y protección de los derechos primarios del ciudadano.
Son estos: a- Derecho a la Vida = Militares, Policías, etc.    b- Derecho a la Salud = Médicos, Enfermeras, etc.     c- Derecho a la Educación = Profesores, Maestros, etc.      d- Derecho a la Alimentación = Productores y trabajadores  agropecuarios.


QUINTA  PARTE

En la Tercera Parte de este ensayo hemos hablado de :
A- De las bases ideológicas del Estado Solidario; 
B- De la estructura del Estado Solidario;
C- Del mayor reto y responsabilidad del Estado Solidario: la defensa y protección de los Derechos Humanos   y en forma muy suscintamente de los derechos que deben ser protegidos por El Estado Solidario para salir de la " infrahumanidad ".

En esta Quinta Parte vamos a hablar :

Io -Clasificación de los Derechos Humanos

La clásicacion más común y aceptada es la denominada "histórica".  Esa clasificación se refiere a los momentos  históricos en que fueron reconocidos por los países en su ordenamiento jurídico.  No todos fueron reconocidos al mismo tiempo y por los mismos países, pero si hay cierta progresividad histórica en su rreconocimiento. ( Esta clasificación fue propuesta por Karel Vasak - 1979 )
Según esa clasificación tenemos los de:
A-  Primera generación : Derechos Civiles y Políticos;
B-  Segunda generación : Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
C-  Tercera generación: Derchos de los Pueblos

II Los Derechos Humanos Primarios en la CRBV

Los Derechos Humanos están reconocidos en nuestra Constitución de  1999 en el Título III :   De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes ( OBLIGACIONES )
1o- Derecho a la vida

    Artículo 43 : " El derecho a la vida es inviolable......."
     Artículo 46 : " Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,  psíquica y moral........."
      Articulo 55 :    "Toda persona tiene derecho  a la proteccion por   parte del Estado.........."
       Articulo 60 :    "Toda persona tiene derecho a la proteccion de su honor......."

El Derecho a la vida es tan esencial, que sí no hay vida no hay derecho alguno.
La vida del ser humano es frágil y de poca duración en el tiempo. Todos tenemos que morir; lo que no sabemos es el cuando y el como. Por supuesto que el cuando será determinado por el  "el como".    En una forma muy sencilla diremos que la vida del ser humano tiene tres grandes enemigos:

a-  Las enfermedades....b- Los accidentes .....c- El Hombre

a- Las enfermedades; a este enemigo nos referimos al tratar el derecho a la Salud.
b- Se refiere a hechos y circunstancias no previstas y en algunos casos totalmente imprevisibles....por ejemplo, la caída de un avión en un poblado...un choque de autos ... La picada de una serpiente, etc. etc.
c- El hombre.   El filósofo inglés T. Hobbes acuño la frase: "homo homini lupus" ( el hombre es un lobo para el hombre ) ;  Hobbes tiene razón.  Se estima que  hay más muertos por acción del hombre ( guerras, revoluciones, homicidios....) .que por cualquier otra causa.
Cuando  aquí nos referimos a muertes causadas por el hombre nos referimos tanto a la muerte física, como a los daños psíquicos y morales que unos seres humanos causan a otros seres humanos.  En todos estos casos tenemos que hay dos sujetos: el victimario y la víctima.   En cualquier circunstancia de la comisión de un delito violatorio del derecho a la vida hay como varias instancias: la que precede a la comisión del delito,el acto de comisión del mismo, las consecuencias, sobre todo para el victimario y el correspondiente castigo.  Creo que esto es materia para los expertos.   Lo importante,  para los efectos de este cuasi-  ensayo es destacar el deber del Estado en todas las instancias de protección y defensa del derecho.    En general, el Estado cumple con ese deber a través del policía.  De ahí que el cometido del policía es de una extrema importancia.
En Venezuela, se puede afirmar, que nunca se ha valorado en toda su dimensión lo que significa la función policial. Si hay casos especiales como el de los integrantes de lo que fue La Policía Técnica Judicial,  hoy Cuerpo de investigaciones civiles, penales y criminalisticas.  Cuando se trata de otras policías se supone que cualquiera puede ser policía.   Grave error.  El ser policía debe ser considerado como una "profesión" y para el ejercicio de la cual debe haber una muy rigurosa selección, se le debe dar, como al médico, al abogado, etc.  los estudios y preparación adecuada... Y muy importante, una Remuneración muy especial dentro de los empleados del Estado.

2o-  Derecho a la Salud
Articulo 83 : "La Salud es un derecho social fundamental, obligacion del Estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida........."
Articulos 84 - 85 - 86.

Como reza el Art.83 este derecho es parte del derecho a la vida.  Las enfermedades no son algo ajenas al que hacer diario del ser humano; pero asi como el hombre tiene derecho a la vida y la obligacion de cuidarla, asi tiene derecho a la salud y obligacion de cuidarla.     Para el Estado es un deber proteger  el derecho a la salud.    Para el ser humano la proteccion de este derecho, es una obligacion.
El Estado cumple con ese deber a travez del sistema hospitalario, suministro de medicamentos y servicios medicos en forma gratuita, universal y sin discriminacion alguna.  Los particulares mediante las clinicas.  En este caso, el paciente paga por los servicios prestados.     En ambos casos el elemento clave, son los seres humanos que prestan el servicio.  Los medicos, el personal de enfermeria....por la responsabilidad que tienen deben estar altamente calificados tanto en sus conocimientos como concientizados que su profesion es esencialmente social.
Por lo tanto su remuneracion debe ser acorde con lo que de ellos se espera y exige, es decir, muy especial.

3o-  Derecho a la alimentacion

Este Derecho no aparece, en cuanto a su universalidad se refiere en el texto Constitucional.  Si se menciona cuando en el Art. 91 se dice : " Todo trabajador o trabajadora, tiene derecho a un salario suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades basicas materiales, sociales e intelectuales."        Esto, no obstante, cotejando el contenido de los Art.  19 y 22   de la CRBV. y el Art. 25 de la Declaracion Universal de los Derechos humanos que dice: " 1- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud,y el bienestar, y en especial la alimentacion,........."
concluimos que el Derecho a la alimentación es un derecho que forma parte de la trilogía conectada al derecho a la vida,es decir : vida, salud y alimentación.
Ahora, para que este derecho tenga contenido es necesario que exista "Seguridad Alimentaria" y para que esta exista es necesaria la producción de alimentos, tanto en su forma primaria como secundaria, es decir, elaborados.     Y, ¿quién produce los alimentos?   La primaria, los productores del campo tanto agrario como pecuario y la secundaria, las empresas dedicadas a seas actividades.   Si esto es así, los seres humanos dedicados a esas actividades deben ser entrenados, adiestrados...para quel eficientemente cumplan su cometido.  Cuanta falta nos hacen los Centros de capacitación Agro-pecuaria o Escuelas Técnicas bien dotadas con viveros, centros de recría, institutos de inseminación animal, etc. etc.   A su vez institutos de asesoramiento como lo fueron el Servicio Shell para el Agricultor" , de investigacion como el Fondo de investigacion Agropecuaria; Institutos de financiamiento....y lo mas importante,  precios justos y competitivos en el mercado de alimentos.   Nos estamos refiriendo a la actividad Agropecuaria no como a un negocio, que lo es, sino como una condicion, sine qua non, para que el derecho a la alimentacion tenga contenido.

4o- Derecho a la vivienda

Artículo :  82  "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con sevicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias..............."

En este Artículo se establece que es una responsabilidad compartida: deber para el Estado y obligación para los particulares.  La construcción de viviendas, tal como lo establece el artículo, es de obligatorio cumplimiento.  Es de lógica que la rectoría es del Estado pero su planificación y ejecución es compartida.  Para todos los centros poblados debe haber una planificación, para que estos puedan crecer y desarrollarse en una forma armónica y teniendo en cuenta las necesidades para el tráfico, sobre todo automotor.  En tiempos, ya lejanos, en los centros poblados se crearon centenares de centros habitacionales para sectores de menos recursos.
Así nacieron los "barrios obreros" en muchos centros poblados y ciudades de Venezuela. En Caracas se construyeron los bloques y súper bloques que todos conocemos.   Sinembargo, esas iniciativas fueron, poco a poco siendo puestas de lado por parte del Estado ; lo cual aumentó la proliferación de los ranchos anárquicos e insalubres o cinturones de miseria, como se les conoce.  En estos últimos años se le dio gran impulso por parte de lo que se ha llamado Misión Gran Vivienda.  Lamentablemente, no ha habido una planificación y por lo tanto se ha hecho sentir un desbarajuste tanto en la construcción de las viviendas como en el proveer de los servicios adecuados.    La construcción privada se ha concentrado en la creación de urbanizaciones donde las normas de construcción, por lo general, han sido más respetadas.  La urbanización El Silencio de Caracas fijó el rumbo.....pero ese rumbo se perdió.
En los campos se construyeron centenares de asentamientos campesinos; una necesidad para erradicar los ranchos de bahareque, hábitat de los chipos y otros insectos portadores de enfermedades como el mal de chagas....Aquí la gran benemérita fue la Dirección de Malariologia del MINISTERIO de SANIDAD y ASISTENCIA SOCIAL.     Pienso que hay que volver a las enseñanzas del pasado y adaptarlas a los tiempos modernos.

5o-  Derecho a la Educacion

Los Artículos  102 al 107 hablan muy claro del Derecho a la educación.

Sin embargo, una cosa es lo que excelentemente dice nuestra Constitución y otra la realidad de lo que es la educación en Venezuela.  Todo lo bellamente expresado y contenido en los Artículos antes citados, a mi juicio, hay que entenderlo segun lo que se pauta en el Artículo 3o de la Constitución.   En el se reconoce como un deber del Estado la protección de los derechos humanos, pero a la vez se puede entender que es una obligación individual esa defensa de esos derechos.  Y ¿cuál es el medio para defenderlos?  La educación que nos hace conscientes que tenemos esos derechos y así dice :" La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines".
Antes que nada creo que hay que distinguir entre educación e instrucción.
La primera se refiere a la formación de hábitos, costumbres, normas que deben como consustanciarse con el proceso educativo  y que son los que hacen posible la convivencia pacífica y armónica de los seres humanos. A este respecto creo que, en la familia y en la educación primaria es necesario volver a las enseñanzas del " Manual de urbanidad y buenas costumbres " del gran venezolano Manuel Antonio Carreño;  nos hace muchísima falta.
La segunda, o sea la instrucción se refiere a la adquisición de conocimientos.
En el lenguaje normal la palabra " Educación", abarca ambos conceptos y así podemos tomar como válida una definición comúnmente aceptada:  Educación es  "El proceso mediante el cual el ser humano adquiere valores, conocimientos, destrezas, hábitos, formas de actuar y de ser que le permitan desarrollarse en la vida" .  Es un proceso que se inicia desde que el ser humano está en el vientre de la madre hasta que exhala el último suspiro.  La vida del ser humano es un permanente aprendizaje.
La educación puede ser formal o informal.   Aquí nos referiremos a la Educación Formal.
En Venezuela, según la Ley Orgánica de Educación, esta consta de cuatro pasos:
1o- Educación inicial : va desde 0 hasta los seis años;
2o- Educación primaria : va desde el primer grado hasta el sexto grado;
3o- Educación secundaria : dura de cinco a seis años;
4o- Educación universitaria: tiene duración variable, según la carrera que el educando escoja.
El fin u objetivo de este sistema educativo, además de la adquisición de conocimientos,, es la obtención de un título universitario, que , una vez aprobado por el Ministerio de Edcacion, el titulado esta autorizado para ejercer las actividades de la carrera a que se refiere el título.
Con este sistema educativo, hay un camino que tiene una meta, el Título, y con el se puede salir al mercado de trabajo.      ¿ Que porcentaje de la juventud venezolana tiene esa oportunidad?  ¿Será. El 10, el 15, máximo el 20%?    Muy bien. ¿Qué esperanzas le ofrecemos a ese 80% que no tiene meta alguna definida?
De ese 80% algunos tienen alguna salida en la economía informal; sin protección social alguna, y otros problemas agudos como es la inseguridad, la inflación,.......
Nos queda un 60%.  De ese porcentaje algunos consiguen trabajo, como dicen, de pico y pala sin ninguna posibilidad de movimiento social ascendiente.   De ahí la gran desersion escolar, díganme ¿que pasa con esos parias de la educación?  ¿Podremos quejarnos del vandalismo, de la delincuencia juvenil y de la vagancia, producto del desempleo?  Bien dice el refrán : de aquellos polvos estos lodos.
¿Cuál sería la solución?    Diversificar la Educación.  No me obligues a que el que sale del sexto gradó sólo tiene un camino, el bachillerato..no, hay que crear carreras cortas ( Escuelas Técnicas ) que capaciten para el trabajo productivo.
Hubo un momento en nuestra historia en que tuvimos ese camino...y para los adultos que teniendo que trabajar, no podían someterse a una escolaridad, más o menos rígida,  el gran Maestro Prieto Figueroa  ideo y creo por ley el INCE.   Nosotros perdimos el rumbo.
Aprendamos la lección de Alemania, Italia, Japón...sufrieron los embates de una horrible guerra mundial ....y se levantaron.  ¿Que hay que trabajar duro, con constancia e imaginación creadora?....si, y  mucho.      Menos política y mucho trabajo.
Una última reflexión :  En Venezuela, lamentablemente , la carrera peor pagada es la  de Maestro, Profesor... Educador, en general.  Así como el policía, el médico...también el educador debe tener la mejor remuneración ......sobran las razones.

6o- El Derecho al trabajo

Artículo 87 : "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber ( obligacion ) de trabajar....."

Es muy importante hacer notar que si trabajar es un derecho, también es una obligación.  Desde el Art. 88 al 97 se dan normas y especificaciones sobre el derecho al trabajo. Todos estos Artículos, a mi juicio, deben interpretarse a la luz del  Art. 3o " La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines".  Es decir, el trabajo, es la insustituible palanca para no caer en la infra-humanidad, y si por desgracia se hubiere caído, para salir de ella. Mis ideas con respecto a las relaciones entre el Trabajo y el Capital, así  como la remuneración del trabajador, las expresé en la  "Parte I" de este cuasi-ensayo.

7o- Derecho de Propiedad

Art. 115 :" Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes".................

Se puede decir que todo lo relativo al derecho de propiedad esta contenido desde el Art.112 al Art.118.    E l derecho  de propiedad es como el último peldaño que nos indica que un ser humano, por lo que respecta a los derechos esenciales, esta viviendo una vida humana.   Mis ideas sobre el derecho de propiedad las expuse en la  "  Parte Cuarta" de este trabajo al hablar del fundamento del derecho de propiedad así como de las diversas clases de propiedad

 EPÍLOGO

¿Es posible construir un Estado con la filosofía del SOLIDARISMO Democrático?
Ante el fracaso de los defensores de la libertad, absoluta, que conduce al "capitalismo  salvaje", es decir, a la esclavitud del hombre por el hombre;  ante  el  fracaso de los defensores de la igualdad, absoluta, que conduce asimismo, al "comunismo salvaje", es decir, a la esclavitud del hombre por el hombre,  la Humanidad esta buscando una tercera via: la implementacion del tercer principio de la Revolucion Francesa  :  LA SOLIDARIDAD.
Sin lugar a dudas, el SIGLO XXI, sera el SIGLO, como alguna vez apuntara Luis Ugalde S. J., el Siglo del SOLIDARISMO  DEMOCRÁTICO.

Caracas, 23 de febrero de 2016


               APENDICE  

         EL caso Venezuela

En Venezuela tenemos un caso muy especial con lo que se ha denominado "Empresas y otros bienes del Estado".    Es el caso, y se da por sentado, que esas Empresas son del Estado y el Presidente de la Republica, en nombre del Estado, maneja esas Empresas y bienes,  nombrando sus Juntas Directivas, etc. 
Pero en realidad, como hemos demostrado, a lo largo de este Ensayo, el Estado, por ser un "ente de razón" no pude ser sujeto del derecho de propiedad, derecho que es un derecho humano y por lo tanto solo los seres humanos pueden ser sujetos de ese derecho.  Entonces, nos preguntamos ¿quién es el real propietario de esas Empresas y de esos bienes?  La respuesta es obvia : la nación, el pueblo de Venezuela, que si son seres humanos ( propiedad pública comunitaria ) .
Basados en ese error, y al grito de  "EXPROPIESE" ,en Venezuela se han cometido las mayores injusticias.  En nombre del Estado, el Presidente de la Republica ha confiscado, ha expropiado, fincas productivas de todos los tamaños y rubros, así como empresas también de todos los tamaños y de diversas materias de producción, despojando, arbitrariamente, a los legítimos dueños, de sus  propiedades;  y más  aún, en la mayoría de los casos,sin compensación alguna,  como lo establece la Constitución nacional,  Art. 115.   En base a ese error, en Venezula se ha construido el mayor y yo diría, más bárbaro " Capitalismo de Estado", empobreciendo inicuamente a los ciudadanos de este país.     Entiendo que es una materia muy delicada e importante que tiene que ser corregida, casi de emergencia.       Fíjense Uds. que en la práctica, sin detenerse a pensarlo mucho, se reconoce ese error. Y si no, ¿quién aprueba el Presupuesto Nacional?  ¿Quién aprueba los créditos adicionales?  Esa es la confesión más clara que el Estado no es dueño de nada.....sólo administra,  y con la autorización de la Asamblea Nacional, que es la legítima representación de la nación, del pueblo de Venezuela.
La pregunta es obligada : ¿qué hacer con esos bienes, supuestamente del Estado y cuyo propietario legítimo no es el Estado, sino la Nación, el pueblo de Venezuela?
No soy quién para decirlo.......La Asamblea Nacional tiene la palabra.


                                          FIN



           









  





       




































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