martes, 2 de febrero de 2016

Reflexiones:..... Héctor Corro I

      REFLEXIONES  del mes de enero
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I-  El Estado
Si pedimos que se nos  una definición de que es EL ESTADO, será muy difícil conseguirla porque casi cada tratadista tiene su definición, más o menos matizada por sus propias opiniones. De ese inmenso ramillete de definiciones yo he escogido la que a  me parece es la que con toda claridad define qué es el Estado
Dice Carre de Malberg: "Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone de una organización". Entonces, El Estado tiene una naturaleza política, pero es un ente "sui generis" y único. 
Los elementos que integran el Estado son: Territorio (inorgánico, sin vida); Población (sereshumanos); Poder Público (organización, ente de razón). Y siendo tal su composición, ¿por qué su naturaleza es jurídica? Porque el órgano que le da cohesión, Poder Público, es de naturaleza jurídica y sus funciones son jurídicas.
Y ¿qué es el Poder Público? Es una Organización creada por el hombre y por lo tanto es un ente de razón. Ahora bien, el único ente natural e inteligente que integra el Estado, es la Población, los seres humanos que viven sobre ese territorio. Esos seres humanos (la Población) delega en esa Organización (Poder Público) el "ejercicio" de algunos de sus derechos, es decir, mediante la delegación le da competencia para que en su nombre y representación "administre y ejerza esos derechos". De ahí que el Estado es sujeto de "competencias y deberes" nunca de derechos y obligaciones. 
Esas competencias y deberes deben estar claramente definidas en la CONSTITUCION NACIONAL que es como el Acta Constitutiva de esa Organización. Por eso EL ESTADO no puede ser demandado, si lo puede ser La Nación. Esa demanda, por delegación será contestada por el Poder Público quien tiene el "deber" de defender los derechos de la Nación. Ahora, los integrantes del Poder Público como seres humanos que son si cometen delitos pueden ser demandados penal y civilmente. Y si se me preguntara: ¿puede el Estado ser sujeto del derecho de propiedad? La respuesta es clara, NO. El derecho de propiedad es un derecho humano y solo los seres humanos pueden ser sujetos de ese derecho. El Estado si puede, vía delegación, administrar los bienes de la Nación y tiene el deber de responder a la Nación de como ha administrado esos 
bienes.
 II- Una pregunta y una respuesta

Pregunta:
Si las organizaciones no pueden ser sujeto del Derecho de Propiedad, ¿qué hacer cuando el Derecho Positivo si les reconoce ese derecho? 
Respuesta:
- Se comete un error. El Derecho Positivo no les puede reconocer ese derecho, porque por su misma naturaleza, siendo entes de razón, no pueden ser sujetos de ningún derecho humano y el Derecho de propiedad es un derecho humano.   Las organizaciones si pueden ser sujeto de competencias y deberes.  Y esas competencias y deberes se las asignamos, vía delegación, los seres humanos. Lo que nunca podemos delegar son los derechos en si, porque son inherentes a la Naturaleza humana. En algunos casos si podríamos delegar el "ejercicio" del derecho, por ejemplo, del derecho de propiedad, tanto en personas naturales como jurídicas.
2- Recuérdese que los derechos humanos "en si" no son delegables, pero si es delegable su ejercicio.
3- En el caso de una organización mercantil, por ejemplo, los dueños son los accionistas y pueden delegar el ejercicio de su derecho en una organización ( persona jurídica ), es decir, le dan competencia a esa persona jurídica para que en representación del propietario ( accionista ) puedan vender, comprar, etc. Lo que no pueden hacer es realizar esas operaciones en nombre propio. Generalmente, esas delegaciones constan bien en los Estatutos o en el Acta Constitutiva de las organizaciones.
4- De esta manera se cumplen las exigencias del derecho natural y para nada se obstaculizan las actividades del flujo comercial o administrativas.
5- Recuérdese lo que antes se dijo en casos de demandas penales, civiles, o puramente administrativas    

III -  De quien son los inmuebles habitacionales
                construidos por La GMVV.

Con mucha ligereza se dice que esos inmuebles han sido construidos por el Gobierno presidido bien por Chávez o Maduro y ellos se abrogan el derecho de poder disponer, a su saber y entender, de esos inmuebles.  Nada mas ajeno de la verdad - verdadera.   En la construcción de esos inmuebles han intervenido innumerables seres de carne y hueso: arquitectos, ingenieros, albañiles, maestros de obra, electricistas, plomeros,  etc.etc.
Entonces, ¿  esos inmuebles son de ellos ? No. ¿Por que no?Ellos han trabajado y han recibido su correspondiente paga. 
Entonces ¿son de Chávez o de Maduro o de Molina? No.
Ellos han administrado, supongo que honestamente, esos recursos.  Pero también ellos como administradores, han recibido su paga, su sueldo. Esto es tan cierto que los recursos con los cuales se han construido esos inmuebles provienen del tesoro nacional.  Y esos recursos, me pregunto, ¿de donde provienen?  Salen del bolsillo de todos los venezolanos, vía impuestos, o de regalías o bienes que son propiedad de la Nación.   Entonces , la verdad-verdadera es que esos inmuebles son de la Nación i.e. de todos los venezolanos.  Ahora bien, hay venezolanos que de  una u otra forma tienen recursos para adquirir su vivienda, no tienen problemas.  Pero hay otros que no tienen recursos, pero si tienen el derecho de tener una vivienda digna y propia, de acuerdo a nuestra Constitucion.
Y ¿quien puede con más derecho asignar en propiedad esos inmuebles a esos venezolanos que los habitan en forma precaria? La respuesta es obvia ........La Asamblea Nacional que por votación del Soberano ejerce la representación de los ciudadanos de este país y la que además vía presupuesto o vía créditos adicionales ha aprobado los correspondientes recursos.Y además lo esta haciendo por Ley para que esa asignación de propiedad sea lo más legítima, lo más justa, lo más trasparente y humana posible.

Caracas, 31 de enero de 2016.

Héctor Corro I.






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