viernes, 6 de marzo de 2015

El Derecho de Propiedad Héctor Corro i

El Derecho de Propiedad La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaracion Universal de los Derechos Humanos ( París, 10 de dic. 1948 ), en su Art.17, proclama como un Derecho Humano, el Derecho de Propiedad. "1--Toda persona, tiene Derecho a la Propiedad, individual y colectivamente. 2--Nadie será privado, arbitrariamente de su propiedad." La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 115, dice textualmente: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de SUS bienes. La propiedad estará sometida, a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme, y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". ¿Quiere esto decir que las instituciones arriba mencionadas nos otorgan el derecho de propiedad? NO, de ninguna manera; solo DECLARAN que tenemos ese derecho y manifiestan su reconocimiento. a)- Fundamento del Derecho de Propiedad Cuando el estudiante de Derecho se pregunta cuales son las formas de adquisición de la propiedad, se encuentra con que la forma primigenia de convertir las cosas de nadie, (res nullius ), en propias, es la primera ocupacion ( prima ocupatio ). El filosofo suizo- francés, J.J.Rousseau, al plantearse el método de adquisición de la propiedad indico que el hombre que habia tendido la primera cerca, era el primer ladrón. ¿Tiene razon Rousseau? Mas aun, ¿ existe el Derecho de Propiedad ? Unos lo niegan, otros lo afirman. Con respecto a la primera ocupacion, hay que distinguir: si la cosa es de nadie, no tiene dueño, evidentemente no hay ocupacion ilegitima ; de lo contrario, si la habría.. En todo caso no estamos hablando del " metodo" de ocupacion, lo que nos preguntamos es: ¿cual es el fundamento de ese derecho?Unos buscan ese fundamento en la necesidad; otros en la conveniencia. A mi manera de ver, ese fundamento lo encontramos, en el "acto humano del trabajo" . Veamos, todo aquel que produce algo, es suyo porque es fruto de su trabajo. El hombre que tendió la primera cerca, para hacerla suya, realizo un acto humano de trabajo. Vamos a razonar. La naturaleza humana, tiene algo asi como dos dimensiones: la estática y la dinamica. Pongamos un ejemplo: cuando alguien sufre un accidente y queda en estado de coma, el no pierde ningún derecho, estan ahí ( naturaleza estática ); lo que no puede es ejercerlos ( naturaleza dinámica ). De ahí que una cosa es no tener derecho y otra muy distinta es no poder ejercerlo. El accidente no quita el derecho, suspende su ejercicio. El acto humano del trabajo es la naturaleza dinámica en accion. Ese objeto es mío, porque es fruto de mi acto humano de trabajo, de mi naturaleza dinámica en accion. Por eso digo que el ultimo fundamento del Derecho de Propiedad es el trabajo. b)-- Diversas clases de propiedad Segun el Art 17 de la Declaracion de las Naciones Unidas, antes citada, la propiedad puede ser individual o colectiva. Ambas, tanto , la individual como la colectiva pueden ser privada o publica. Entonces, tenemos: 1-- propiedad individual privada; 2--propiedad colectiva privada: 3--propiedad colectiva publica La propiedad puede ser mirada desde dos puntos de vista: A)- Desde el punto de vista del ser, de la cosa poseida; B)- desde el punto de vista del que posee, del propietario. A)- Desde el punto de vista del ser o cosa poseida, nos preguntamos, ¿ pueden todos los seres ser objeto del derecho de propiedad? La respuesta es clara: Si, excepto el ser humano. La esclavitud es simplemente "una aberracion". Con respecto a este punto, las legislaciones de cada pais tienen sus propias definiciones. Por ejemplo en USA, el propietario de la tierra, no solo es dueño del suelo, lo es tambien del subsuelo, hasta el corazón de la tierra y por lo tanto de todo lo que haya en el subsuelo. En Venezuela la cosa es diferente. La legislación nuestra adopto el "Sistema Regalista" español, segun el cual, todo lo que habia en el subsuelo era propiedad de "La Corona". El Libertador, mediante Decreto de 1827 , mantiene el Sistema Regalista, pero sustituye, a la Corona por la "Republica". Por lo tanto son de la Republica, esto es, de La Nacion, del pueblo venezolano, todos los yacimientos tanto de petroleo como de gas, como tambien, todas las minas, de lo que sea, que estén en el subsuelo de Venezuela. Por leyes especiales tambien son de la Nacion, los rios, los lagos, los mares, las playas. Y, ¿aquellos seres, que están, diríamos en el supra suelo, como el aire, la energía solar, la energía eólica, el espectro radio-eléctrico,...de quien son? Por analogía, pienso yo, que son tambien de la Nacion Venezoalana. B)- Bajo el punto de vista del propietario, ¿quien o quienes, pueden ser propietarios? Para mi, la respuesta es obvia: unica y exclusivamente, el SER HUMANO. El Derecho de Propiedad es un dercho humano, por lo tanto, el sujeto del Derecho de Propiedad es el ser humano. Algunos sostienen que las personas jurídicas, las organizaciones privadas y aun el Estado, pueden ser sujetos del derecho de propiedad. Todas esas Organizaciones son creadas por el hombre, son en esencia, entes de razon". Repito, el único sujeto del Derecho de Propiedad es el ser humano. A los que defienden que las Organizaciones, incluyendo el Estado, son sujetos del Derecho de Propiedad, yo les digo: se quedaron cortos, digan que esas organizaciones tienen : derecho a la vida, derecho a la alimentacion, derecho a la educacion, a la salud, al techo digno.......eso parece como "algo absurdo" ¿ Verdad? Caracas, 5 de marzo de 2015. Héctor Corro I Serie: Varios Enviado desde mi iPad

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