martes, 10 de enero de 2017

El abandono del cargo Héctor Corro I.

EL ABANDONO DEL CARGO
Héctor Corro

Cuando un empleado entra a prestar sus servicios a una empresa, el personal encargado de los recursos humanos sostiene con ese nuevo empleado una bien planificada entrevista, para explicarle al nuevo empleado cuales son las caracteristicas del puesto que el va a ocupar en esa empresa.    Para ello,( se trata de una empresa modernamente bien organizada), el personal de recursos humanos, echa mano de " la descripción del cargo". Allí se especifican al detalle, las actividades, que por ser inherentes al cargo, debe cumplir el "nuevo empleado".  Por supuesto, se le da al nuevo empleado toda la libertad para hacer las preguntas que quiera, de manera que el nuevo empleado, no tenga ninguna duda de cuáles serán sus responsabilidades.   
Además, cada año, se hace una evaluación de como,   todos los empleados de esa empresa se han desempeñado en su puesto y se califica el desempeño con " excelente, bueno, no tan bueno o definitivamente deficiente o malo".  Esta evaluación hecha por el personal encargado de hacerla, determinará cuál será el futuro de cada empleado en la Organización.  Así como puede definirse  el " potencial de ascenso del empleado" también puede definirse la exclusión de cualquier empleado en la Organización, es decir, si continuará en la empresa o si será despedido. 
Esas "descripciones de cargo" han sido hechas cuidadosamente y por personal altamente calificado para ello.
Esto es un ejemplo de lo que cada día se hace en millones de empresas en todo el mundo.
Un país es," mutatis mutandis" como una empresa.
Ese país tiene una Organización creada por los constituyentes originarios, quienes han delegado en los constituyentes delegados ( Asamblea Nacional constituyente ) la elaboración del Pacto Social o sea la Constitución de ese país. En esa Constitución encontramos que uno de los aspectos más interesantes es la "descripción" de muchos cargos de gran importancia para el país y se definen específicamente, los deberes inherentes a esos cargos.  En nuestra Constitucion, cuando se habla de la máxima autoridad del país , es decir del Presidente de la Republica, se define muy bien, cuáles son sus competencias y cuáles sus deberes.  
Venezuela, según su Constitución es un país democrático y su Ley fundamental es la Constitución Nacional. Si no estoy mal informado, el deber fundamental del Presidente Constitucional es : " cumplir y hacer cumplir la Constitucion", es decir, "gobernar".    
 En todos los espacios donde se habla del Presidente de la Republica, se dice : "Presidente Constitucional".
Es decir, que gobierna dentro y de acuerdo con los principios y procedimientos emanados de esa Constitucion.
Hoy se está discutiendo " el abandono del cargo" por parte de Maduro.     Cuando los venezolanos elegimos  ¿? a Maduro elegimos un Presidente Constitucional.    Pero cuando examinamos el desempeño de Maduro en ese cargo, todos nos preguntamos : ¿está Maduro ejerciendo el cargo como un Presidente Constitucional?    Los hechos, y no cabrían en estas páginas enumerarlos,  nos dicen que Maduro se está comportando no como  un Presidente Constitucional sino como un DICTADOR, que hace tiempo tiro la Constitución al cesto de la basura, que su Régimen no es Constitucional sino  más bien "anti- constitucional".   Nosotros, los venezolanos elegimos  ¿?un Presidente Constitucional NO UNDICTADOR.  
Hay algunos,  que afirman que Madurono no  ha abandonado el cargo porque todos los días mete cadenas, todos los días hace aumentos de sueldo, vive pegado a la televisión o la radio, convoca reuniones a sus escualidos y asalariados seguidores..... 
ergo,  no ha abandonado el cargo.     ¡Que equivocados están!  Los hechos y no las poses , nos gritan : " Maduro abandono el cargo porque de Presidente Constitucional se convirtió en DICTADR.
 Maduro no gobierna, "manda" como lo hacen y lo han hecho todos los  DICTADORES.
Mis queridos amigos:  Ese cargo de DICTADOR, que desempeña Maduro , NO EXISTE EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


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