jueves, 19 de enero de 2017

El desacato César Pérez Vivas

El desacato

El desacato judicial es una figura consagrada en la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto el artículo 31 del citado texto legal estableció el ilícito, y fijó una sanción de prisión de seis a quince meses, para las personas que no acaten una sentencia de amparo.
La naturaleza jurídica de esta norma y sus alcances han sido objeto de un controvertido debate en el mundo jurídico venezolano, y ha tenido expresión en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, cuya sala constitucional había llegado hasta considerarlo al margen del tratamiento ordinario que se le da a los tipos penales.
No obstante los limitados alcances que la figura tiene en el mismo campo del derecho penal, y sus limitaciones para homologarlo al desacato de todo tipo de sentencia, pues la ley lo limita a las sentencias vinculadas con los mandamientos de amparo, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral y Constitucional, se han sacado de su caja de sorpresas esta norma, para dar cumplimiento al discurso político de la camarilla gobernante en Venezuela, de desconocer a la Asamblea Nacional, y usurpar de forma arbitraria e inconstitucional, el conjunto de competencias del Poder Legislativo de la República.
Constituye un despropósito en el estricto campo del derecho, usar una norma relativa a la ejecución de las sentencias sobre amparo, para ampliarlo y aplicarlo a los desacatos de todo tipo de sentencias, pues en el derecho procesal, civil y administrativo, se establecen con precisión los mecanismos de que disponen los jueces para hacer cumplir las decisiones emanadas de los tribunales de la república.
Mucho más despropósito es asumir el carácter de legislador, y a la figura del desacato, agregarle por sentencia judicial, un conjunto de efectos sancionatorios distintos a los ya definidos en el artículo 31 de la citada Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pero donde el despropósito alcanza niveles de escándalo total, es en el plano del derecho político, pues a una crisis de los poderes del estado, los integrantes del tribunal supremo pretenden darle una solución simplista, a partir de una norma que para nada le es aplicable.
El tema obviamente trasciende al derecho, y se ubica en el campo de una crisis política e institucional, cuyo rumbo nos ha conducido al establecimiento de una dictadura, pues a partir de una absurda sentencia, el poder judicial, atendiendo solicitudes abiertas, publicas de un partido político, y del jefe del Poder Ejecutivo, ha producido el desconocimiento del Poder Legislativo de la república, poder de donde precisamente nacen la rama judicial y ciudadana del poder público venezolano.
En Venezuela, quienes están precisamente en desacato a la Constitución son los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Presidente de la República, y sus ministros, que han construido un burdo mecanismo para desconocer totalmente al parlamento, someterlo al escarnio público, hostigar física, económica y políticamente a sus integrantes, en una clara conducta dictatorial, que rechaza por la fuerza toda expresión de disidencia o critica a sus actos.
El desacato a los mandatos del parlamento venezolano ha convertido a este poder del Estado en un ente meramente simbólico en el escenario político. Sus leyes y actos legislativos no son acatados ni respetados por el resto del aparato estatal, férreamente controlados por la camarilla gobernante. La única función que a medias trata de cumplir la acorralada Asamblea Nacional, es la del debate político. Tal y como van las cosas, y dada la naturaleza fascistoide de la cúpula roja, muy pronto se les tornará absolutamente intolerable dicho debate, dado que ya no hay argumento, ni mentira que pueda justificar el tamaño del desastre nacional, por lo que procederán ya al cierre físico del capitolio, para impedirle a los diputados ingresar y efectuar allí las sesiones, en las que se produce el citado debate político, que es de la esencia de la institución parlamentaria. Presentarán una sentencia, donde cualquier artilugio y argumento, por muy irracional y absurdo que en esencia sea, lo usarán para sostener tan arbitraria medida.
La Asamblea Nacional no puede aceptar más vejaciones a su dignidad y legitimidad. Su reciente elección, con una votación sobradamente mayoritaria, le convierte en el poder más legítimo de la república. Si bien es cierto que se ha instaurado una dictadura que la desconoce, que la desacata, y que usa todo el poder del presidencialismo crónico de nuestro aparato estatal, su fuerza está precisamente en la legitimada de su origen, pero también en su estricto apego al orden constitucional, para poder sostener su autoridad moral y política, sobre la base de una legalidad y legitimidad reconocida tanto en el plano interno, como en el internacional.
Corresponde al liderazgo parlamentario llevar a toda la comunidad internacional el conocimiento pormenorizado del “golpe de Estado” contra el Poder Legislativo de la República, articulado desde la Jefatura del Estado, quien se ha negado a admitir que ya no es expresión de la mayoría nacional, y que debe someterse a las leyes dictadas por el nuevo parlamento, y al control político que sobre la gestión del gobierno, la Constitución le acuerda a la Asamblea.
La actuación y estrategia del liderazgo parlamentario, respecto a esta crisis institucional, tiene que estar en una dimensión diferente a la que articulen las fuerzas políticas de la oposición, en el plano estricto de lucha política en el mismo seno de nuestra sociedad. La acción institucional de la directiva parlamentaria debe presentarse con contundencia y perseverancia en diversos escenarios institucionales de la comunidad internacional. La camarilla roja debe quedar en evidencia. La dictadura no puede esconderse en una burda e insustancial sentencia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario