viernes, 10 de octubre de 2014

10 Puntos que debes saber .......José Ignacio Hernández

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10 puntos que debe saber sobre la decisión de la ONU en el caso de Leopoldo López; por José I. Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 9 de octubre, 2014
Fotografía de EFE
Fotografía de EFE

1. ¿Qué fue lo que decidió la ONU?
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas (ONU), preparó el Informe Nº 26/2014, fechado 26 de septiembre de 2014. En ese Informe, se concluyó que la detención de Leopoldo López había sido arbitraria. En consecuencia, recomendó al Gobierno venezolano liberar a Leopoldo López.

2. ¿Qué es el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria? 
El Grupo es un órgano técnico creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Su función es investigar casos de detención impuesta de forma arbitraria.

3. ¿Por qué el Grupo de Trabajo se pronunció sobre el caso de Leopoldo López?
El Grupo de Trabajó recibió informaciones sobre la detención de Leopoldo López, practicada el 18 de febrero de 2014. Este tipo de informaciones se relacionan con los hechos que el Grupo debe investigar. Por ello, el Grupo de Trabajo decidió iniciar un procedimiento para determinar las condiciones bajo las cuales se produjo el arresto de Leopoldo López.

4. ¿El Estado venezolano participó en el procedimiento ante el Grupo de Trabajo?
Según se explica en el Informe, el Estado venezolano participó en el procedimiento iniciado por el Grupo de Trabajo, explicando las razones por las cuales, en su opinión, la detención de López no era arbitraria.

5. ¿Qué alegó el Estado venezolano?
El Estado venezolano alegó que Leopoldo López, junto a otros dirigentes políticos, convocó a “sectores violentos” para derrocar al Gobierno venezolano, incitando al odio y a la violencia.

6. ¿Qué dijo la Defensoría del Pueblo?
Para soportar ese alegato, el Estado venezolano presentó un  Informe de la Defensoría del Pueblo, en el que se señala a Leopoldo López como uno de los responsables para el desconocimiento de las vías democráticas.

7. ¿Por qué el Grupo de Trabajó consideró que la detención de Leopoldo López era arbitraria?
Lo primero que consideró el Grupo de Trabajo fueron las represalias que previamente había sufrido Leopoldo López, lo que derivó incluso en una decisión condenatoria del Estado venezolano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con este antecedente, el Grupo observó que el Estado venezolano no ha logrado explicar la relación entre el discurso de Leopoldo López y los sucesos derivados de las protestas de febrero en Venezuela. Tampoco el Estado ha logrado explicar cuál es la asociación ilícita en la cual participaría López. El Grupo también consideró inapropiado que la detención de Leopoldo López se lleve a cabo un centro militar, pues la detención es de naturaleza civil. Asimismo, valoró las irregularidades del juicio seguido en su contra.

8. ¿Cuál fue la recomendación del Grupo?
Con base en todo lo anterior, y en otras consideraciones adicionales, el Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad de Leopoldo López era una indebida restricción a sus derechos políticos y por tanto, una detención arbitraria. En consecuencia, recomendó la inmediata liberación de Leopoldo López.

9. ¿El Informe del Grupo de Trabajo es vinculante?
Las decisiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria no son vinculantes, en el sentido que no tienen la misma naturaleza de una sentencia que puede ser ejecutada forzosamente. Por ello, en el Informe se recomienda la liberación de Leopoldo López, en el entendido que el Grupo no podrá interceder para ejecutar esa liberación.

10. ¿Eso significa que el Estado venezolano puede ignorar el Informe del Grupo de Trabajo?
Que las decisiones del Grupo de Trabajo no sean jurídicamente vinculantes, no significa que sean irrelevantes. Todo lo contrario. En el Derecho Internacional, las decisiones del Grupo de Trabajo resultan un precedente relevante, pues acreditan la violación de Derechos Humanos por el Estado venezolano. En tal sentido, esta decisión sí tiene valor jurídico para acreditar cual es el grado de cumplimiento de Venezuela respecto de los derechos humanos, en especial, en el ámbito de la ONU.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez

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